Juez considera que Jeanine Áñez no fue presidenta constitucional
El juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, rechazó ayer la solicitud de la exmandataria Jeanine Áñez de ser juzgada en un juicio de responsabilidades por el caso de la presunta designación irregular en la gerencia de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA). El juez fundamentó que Áñez no tuvo la condición de presidenta constitucional.
La familia de Áñez ya adelantó que el juez cometió prevaricato con esa decisión y puede ser procesado por ese delito.
El caso es de importancia, puesto que puede usar como antecedente para que otros procesos contra Áñez se redirijan a la jurisdicción ordinaria y no tenga acceso a juicios de responsabilidades.
Según el criterio del juez Torrejón, Áñez no acreditó de manera documentada que hubiera adquirido la investidura presidencial de acuerdo con los rituales constitucionales.
“Se evidencia que no tuvo la condición de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que está exenta de exigir un procesamiento especial”, concluyó.
La defensa de la exmandataria recurrió a todos los recursos legales para demostrar que Áñez debe ser juzgada en juicio de responsabilidades, porque esta designación la realizó cuando ejercía el cargo de presidenta.
Sin embargo, el juez sostuvo que Áñez no cumplió con los trámites exigidos para asumir ese cargo en noviembre de 2019, es decir, no presentó una resolución camaral y no acreditó documentos que demuestren que haya asumido de manera constitucional.
Respecto al comunicado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Torrejón señaló que ese comunicado no tiene efecto vinculante, ya que las únicas resoluciones vinculantes del TCP son declaratorias, sentencias y autos constitucionales.
Ante ese panorama, Áñez planteó varias solicitudes para que su caso sea tratado en un juicio de responsabilidades, tal como se debe hacer con una presidenta. Pero sus pedidos fueron rechazados.
En un proceso ordinario, Áñez puede ser acusada por un fiscal de materia y sometida a un tribunal de sentencia, mientras que para juicio de responsabilidades se requiere antes la aprobación de dos tercios de la Asamblea Legislativa para ser juzgada en el Tribunal Supremo de Justicia.
La expresidenta tiene cuatro acusaciones para juicio de responsabilidades pendientes en la Asamblea Legislativa, por los casos Senkata-Sacaba, el préstamo del FMI, la ampliación del contrato a Fundempresa y el decreto tildado de amenazar la libertad de expresión en la pandemia. Con esta nueva decisión judicial en el caso EBA se crearía el antecedente para que los casos mencionados también pasen a juicio ordinario.
Áñez ya tiene una sentencia en la vía ordinaria en el caso denominado “golpe de Estado II” y está cautelada en el caso “golpe de Estado I”; sin embargo, en estos procesos se la acusa de hechos de 2019 anteriores a su ejercicio como presidenta.
En el caso actual, Áñez fue imputada debido a la designación, presuntamente irregular, de una gerente de EBA en 2020, quien no habría cumplido los requisitos para ser nombrada.
Se cambia un criterio
En abril de este año, la Sala Penal Cuarta ya había determinado que el caso EBA se trate en juicio de responsabilidades; sin embargo, esa decisión fue recurrida mediante un amparo por parte de la Fiscalía y una Sala Constitucional la dejó sin efecto.
Según el criterio de la Sala Penal Cuarta, a Áñez le correspondía juicio de responsabilidades porque, si bien no siguió el hilo constitucional para su asunción, eso no implica que no haya ejercido la presidencia y, además, la norma no diferencia a un “presidente de hecho” para excluirlo del juicio de responsabilidades.
Ese criterio jurisprudencial ahora cambia con la decisión del juez Torrejón, quien consideró que el juicio de responsabilidades sólo es para quienes asumieron de forma constitucional.






















