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<p> Ante la intención del Concejo Municipal de Quillacollo de deliberar acerca de la restitución del alcalde Eduardo Mérida, como efecto de un amparo constitucional que dispone su retorno “inmediato”, abogados constitucionalistas expresaron que, según la normativa, al Legislativo no le compete decidir sobre el retorno de la autoridad electa.</p> <p> Asimismo, aseguran que en caso de oponerse al amparo constitucional (orden judicial), los concejales incurrían en el delito de incumplimiento a resoluciones emitidas en acción de defensa previsto en el artículo 179 del Código Procesal Constitucional.</p> <p> “Conforme a la Ley 482 de gobiernos autónomos, el Concejo Municipal no tiene ninguna competencia de suspender o restituir a un alcalde, sólo pueden designar por impedimentos legales que no se da en este caso”, apuntó el constitucionalista José Antonio Rivera.</p> <p> En tanto, el jurista César Cabrera sostuvo: “Al Concejo Municipal no le corresponde realizar otro análisis. La juez de garantías constitucionales obró como parte del Tribunal Constitucional y se debe cumplir sus sentencia, según el artículo 129 de la Constitución”.</p> <p> La autoridad jurisdiccional del Juzgado Segundo de Familia, Olma Rojas, estableció, en su calidad de juez de garantías constitucionales, que Mérida sea restituido de manera inmediata y dejó sin efecto las resoluciones municipales 072 y 073/2018 que ordenaron la suspensión del burgomaestre el 9 de junio por una acción de cumplimiento de una sentencia en primera instancia.</p> <p> Los concejales se resisten a la decisión al argumentar que existe “un conflicto” entre la primera resolución, emitida por el juez Elvis López el pasado 8 de junio que determinó la suspensión, y la segunda de amparo. Sin embargo, Rivera y Cabrera rechazaron esto.</p> <p> “Ambas resoluciones no tiene relación ni son contrapuestas ni vinculantes”, aseguró Rivera. Resaltó que la primera de acción de cumplimiento por la presunta falsificación del certificado de libreta libertad “contravino al artículo 28 de la Constitución”.</p> <p> </p> <p> <strong>Riesgo de delito</strong></p> <p> “En caso de no cumplirse la sentencia de amparo, los concejales pueden ser procesados por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional, estipulado en el artículo 179, del Código Penal”, explicó Cabrera.</p> <p> Rivera puntualizó que en caso del incumplimiento de la resolución, la jueza podrá tomar las medidas necesarias para asegurar su ejecución.</p> <p> “La juez tiene la potestad de adoptar medidas que sean necesarias, desde aplicar multas progresivas, requerir la intervención de la fuerza pública, además de remitir antecedentes al Ministerio Público”, detalló.</p> <p> Pese a estas consecuencias y la comisión de un delito al oponerse a restitución del Alcalde, los concejales ratificaron que no permitirán el retorno de la autoridad edil.</p> <p> “Nosotros vamos a estar presentes y no vamos a permitir la restitución, queremos rectificar que vamos a analizar las dos resoluciones en una sesión ”, dijo el concejal Antonio Montaño.</p> <p> Por su parte, el alcalde restituido, Eduardo Mérida anunció que tomará posesión de la silla edil el lunes acompañado de un notario y con resguardo policial.</p> <p> “Así se sesionen mil veces, se va ingresar a la Alcaldía y yo iniciaré acciones contra los concejales. A la Fiscalía le corresponderá aprehenderlos si obstruyen”, comentó. Tiene previsto retomar sus funciones a las 8:00.</p> <p> </p> <blockquote> <p> </p> <p> <strong>PUNTOS DE VISTA</strong></p> <p> "Como Concejo se tiene que hacer una sesión para valorar las resoluciones del juez López y la de amparo, que fueron emitidas y no sufrir procesos por incumplir alguna, por ello vamos a convocar a una sesión.</p> <p> <strong>Antonio Montaño</strong></p> <p> <strong>Concejal de Quillacollo</strong></p> <p> </p> <p> "La juez ha ordenado mi restitución inmediata y ha anulado las resoluciones que determinaron mi suspensión y la designación de Jayta. 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<p> Ante la intención del Concejo Municipal de Quillacollo de deliberar acerca de la restitución del alcalde Eduardo Mérida, como efecto de un amparo constitucional que dispone su retorno “inmediato”, abogados constitucionalistas expresaron que, según la normativa, al Legislativo no le compete decidir sobre el retorno de la autoridad electa.</p> <p> Asimismo, aseguran que en caso de oponerse al amparo constitucional (orden judicial), los concejales incurrían en el delito de incumplimiento a resoluciones emitidas en acción de defensa previsto en el artículo 179 del Código Procesal Constitucional.</p> <p> “Conforme a la Ley 482 de gobiernos autónomos, el Concejo Municipal no tiene ninguna competencia de suspender o restituir a un alcalde, sólo pueden designar por impedimentos legales que no se da en este caso”, apuntó el constitucionalista José Antonio Rivera.</p> <p> En tanto, el jurista César Cabrera sostuvo: “Al Concejo Municipal no le corresponde realizar otro análisis. La juez de garantías constitucionales obró como parte del Tribunal Constitucional y se debe cumplir sus sentencia, según el artículo 129 de la Constitución”.</p> <p> La autoridad jurisdiccional del Juzgado Segundo de Familia, Olma Rojas, estableció, en su calidad de juez de garantías constitucionales, que Mérida sea restituido de manera inmediata y dejó sin efecto las resoluciones municipales 072 y 073/2018 que ordenaron la suspensión del burgomaestre el 9 de junio por una acción de cumplimiento de una sentencia en primera instancia.</p> <p> Los concejales se resisten a la decisión al argumentar que existe “un conflicto” entre la primera resolución, emitida por el juez Elvis López el pasado 8 de junio que determinó la suspensión, y la segunda de amparo. Sin embargo, Rivera y Cabrera rechazaron esto.</p> <p> “Ambas resoluciones no tiene relación ni son contrapuestas ni vinculantes”, aseguró Rivera. Resaltó que la primera de acción de cumplimiento por la presunta falsificación del certificado de libreta libertad “contravino al artículo 28 de la Constitución”.</p> <p> </p> <p> <strong>Riesgo de delito</strong></p> <p> “En caso de no cumplirse la sentencia de amparo, los concejales pueden ser procesados por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional, estipulado en el artículo 179, del Código Penal”, explicó Cabrera.</p> <p> Rivera puntualizó que en caso del incumplimiento de la resolución, la jueza podrá tomar las medidas necesarias para asegurar su ejecución.</p> <p> “La juez tiene la potestad de adoptar medidas que sean necesarias, desde aplicar multas progresivas, requerir la intervención de la fuerza pública, además de remitir antecedentes al Ministerio Público”, detalló.</p> <p> Pese a estas consecuencias y la comisión de un delito al oponerse a restitución del Alcalde, los concejales ratificaron que no permitirán el retorno de la autoridad edil.</p> <p> “Nosotros vamos a estar presentes y no vamos a permitir la restitución, queremos rectificar que vamos a analizar las dos resoluciones en una sesión ”, dijo el concejal Antonio Montaño.</p> <p> Por su parte, el alcalde restituido, Eduardo Mérida anunció que tomará posesión de la silla edil el lunes acompañado de un notario y con resguardo policial.</p> <p> “Así se sesionen mil veces, se va ingresar a la Alcaldía y yo iniciaré acciones contra los concejales. A la Fiscalía le corresponderá aprehenderlos si obstruyen”, comentó. Tiene previsto retomar sus funciones a las 8:00.</p> <p> </p> <blockquote><p> </p> <p> <strong>PUNTOS DE VISTA</strong></p> <p> "Como Concejo se tiene que hacer una sesión para valorar las resoluciones del juez López y la de amparo, que fueron emitidas y no sufrir procesos por incumplir alguna, por ello vamos a convocar a una sesión.</p> <p> <strong>Antonio Montaño</strong></p> <p> <strong>Concejal de Quillacollo</strong></p> <p> </p> <p> "La juez ha ordenado mi restitución inmediata y ha anulado las resoluciones que determinaron mi suspensión y la designación de Jayta. 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