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<p> <meta charset="utf-8" /></p> <h3 dir="ltr"> <meta charset="utf-8" /></h3> <p dir="ltr"> LEY No 741 del 29 de Septiembre de 2015</p> <p dir="ltr"> EVO MORALES AYMA </p> <p dir="ltr"> PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA </p> <p dir="ltr"> Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: </p> <p dir="ltr"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, </p> <p dir="ltr"> DECRETA: </p> <p dir="ltr"> LEY DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE HASTA 20 HECTÁREAS PARA PEQUEÑAS PROPIEDADES Y PROPIEDADES COMUNITARIAS O COLECTIVAS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS </p> <p dir="ltr"> Artículo 1. (OBJETO). </p> <p dir="ltr"> La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armonía con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales. </p> <p dir="ltr"> Artículo 2. (FINALIDAD). </p> <p dir="ltr"> La presente Ley tiene por finalidad, ampliar la producción de alimentos de origen agropecuario para garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria. </p> <p dir="ltr"> Artículo 3. (AUTORIZACIÓN). </p> <p dir="ltr"> I. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, autorizará el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente, sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial – POP, o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada. </p> <p dir="ltr"> II. En caso de la propiedad comunitaria o colectiva, la autorización del desmonte hasta veinte hectáreas (20 ha) se realizará por unidad familiar. </p> <p dir="ltr"> III. Para la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, preverá que las autorizaciones de desmontes en áreas en actual producción forestal, se sujeten a lo establecido en el Capítulo Octavo del Título II de la Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado, y a la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”. </p> <p dir="ltr"> Artículo 4. (EXENCIÓN). </p> <p dir="ltr"> Para fines de la presente Ley quedan exentas las pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas, del pago de patente por superficie de desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha). </p> <p dir="ltr"> DISPOSICIONES FINALES </p> <p dir="ltr"> PRIMERA. La contabilización de la autorización de las veinte hectáreas (20 ha), será efectuada a partir de la publicación de la presente Ley. </p> <p dir="ltr"> SEGUNDA. Los alcances de la presente Ley no aplican en Reservas Forestales y Áreas Protegidas. </p> <p dir="ltr"> DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA </p> <p dir="ltr"> ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. </p> <p dir="ltr"> Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. </p> <p dir="ltr"> Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince. </p> <p dir="ltr"> Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. </p> <p dir="ltr"> Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. </p> <p dir="ltr"> Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. </p> <p dir="ltr"> FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, María Alexandra Moreira Lopez.</p> <p> <br /> </p>
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