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Elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
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<p class="rtejustify"> Con el convencimiento de ser necesaria la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, expresadas las propuestas respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, fue enunciada la correspondiente al Poder Judicial con opinión expuesta en sentido de despojar al Poder Legislativo de su atribución de designar a las autoridades de ese Poder.</p> <p class="rtejustify"> El principio de orden constitucional, establecido desde antiguo en nuestro país, que señala que los jueces son independientes y no están sometidos sino a la Constitución y a la ley tiene origen en que la función de administrar justicia no puede ser adecuadamente ejercida si quienes tienen esa potestad no reúnen los esenciales requisitos de independencia e imparcialidad.</p> <p class="rtejustify"> El mayor obstáculo a la independencia e imparcialidad surge de la regla establecida desde 1826, en todos los textos constitucionales que otorgaron a los parlamentarios del Poder Legislativo la atribución de elegir a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Para ejercicio de esa facultad predominó el criterio que sostiene que la subordinación a alguno de los partidos políticos es factor decisivo para las correspondientes designaciones.</p> <p class="rtejustify"> De las varias posibilidades que se intentaron para logro del anhelo de librar al Poder Judicial de la tutela del Poder Legislativo, se pueden unir dos para tal propósito en el futuro.</p> <p class="rtejustify"> La propuesta de encomendar a la sociedad civil la misión de elegir a los magistrados del Poder Judicial, surgió del establecimiento en la Constitución de 1826, de un Cuerpo Electoral en cada Departamento de la República encargado de organizar el proceso de sufragio, elevar ternas a la Cámara de Senadores para nombramiento de los miembros de las Cortes Departamentales de Justicia y elevar ternas al Poder Ejecutivo para designación de prefectos de Departamento.</p> <p class="rtejustify"> Hubo, por primera vez en 1987, iniciativa para elección de magistrados del Poder Judicial por voto popular. El proponente, Benjamín Miguel Harb, sugirió para ese efecto la creación “de un organismo profesional con personería jurídica reconocida”. Esa iniciativa se aplicó por la Constitución vigente, que otorgó al Poder Legislativo la atribución de presentar a los candidatos a ser elegidos en proceso electoral escogidos a ese efecto en el mismo marco de favoritismo.</p> <p class="rtejustify"> </p> <p class="rtejustify"> <strong><em>El autor es abogado</em></strong></p>
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