La desigualdad política en la Constitución

Columna
Publicado el 26/02/2018

A diferencia del marxismo que ha puesto énfasis en la igualdad social y económica, es un aporte del liberalismo la cuestión de la igualdad política. Según John Rawls en una democracia constitucional justa una concepción política de la justicia define un sistema equitativo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales, la justicia política supone igual derecho a gobernar y la prioridad del derecho para contener la desigualdad política (Rawls, 1996); por su parte Robert Dahl afirma que todos los ciudadanos tienen derecho a ser tratados como iguales políticos, derecho que en los hechos los gobernantes autoritarios rechazan por completo (Dahl, 2008). La igualdad política es pues el derecho ciudadano a gobernar en condiciones de igualdad de oportunidades y la posibilidad real de  que todos competitivamente puedan ocupar cargos públicos de manera abierta.

El “descubrimiento” de la disparidad en la candidatura presidencial en Bolivia abre una nueva línea de conflicto en la Constitución del Estado Plurinacional por la desigualdad política y la concentración personal del poder presidencial que expresa el artículo 238 que determina 5 causales de inegibilidad, en su punto 3 establece que “Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto  el Presidente y Vicepresidente de la Republica”. Este artículo da lugar a la figura extralegal de ser a la vez gobernante y candidato favoreciendo el ventajismo constitucional-electoral de los más fuertes y debilitando la competencia política igualitaria de la parte que esta fuera del poder; se promueve de esta forma un perturbador demérito para la igualdad política.

Evidencia injusticia la instauración de una candidatura con ventaja e indefinida y el desafío de ir a las urnas para que sea el pueblo el que defina con su voto si el Presidente Evo Morales y su Vicepresidente Alvaro Garcia siguen gobernando o no. La justificación de este juego desigual y hasta tramposo del gobernante-candidato que hace la intelligentsia de izquierdas se explica solo a partir de privilegios de los que disfruta con cierto sadismo el “socialismo ministerial”; las “bondades” de esa desigualdad política constitucionalizada en el art. 238 podría resultar hasta creíble desde el punto de vista de la lealtad de los defensores del sistema, pero la dirigencia del MAS no esperara que se tome en serio tal cosa que va en contra de la igualdad política y a favor de la colonización grupuscular del Estado.

Se trata de un modelo de autoridad tradicional donde la ciudadanía de la democracia intercultural esta venida a menos frente a los efectos que provoca la desigualdad política y el legalismo constitucional laxo que presuponen privilegios, ventajas extremas y despolitización. El hecho de que camarillas de advenedizos y merodeadores quieran controlar el poder político cerrados herméticamente es un fenómeno antiguo;  lo novedoso del Estado Plurinacional es que se constitucionalice una excepción para que el presidente y el vicepresidente sean a la vez gobernantes y candidatos y se le quite al electorado el poder de disenso, dejando pasar la fabricación artificial de “una tiranía de la mayoría” no como un comportamiento desviado sino como parte de una peligrosa normalización de una especie de dictadura constitucional.

Los efectos de la desigualdad política constitucionalizada discurren por la reducción de posibilidades de gobierno para los de abajo, el reforzamiento del puente partidista entre privilegiados y subprivilegiados y, la desproporcionada distancia entre gobernantes y aspirantes a gobernar; permitiendo caracterizar el artículo 238 de la CPE como no democrático porque amplifica la desigualdad política pues el presidente y el vicepresidente al ser gobernantes y candidatos simultáneamente disponen de recursos estatales que sus oponentes no los tienen, consolidando condiciones de retención del poder sin control. Dado el evidente ventajismo constitucional no deja de ser raro que los bolivianos hayan dejado pasar la curatela del artículo 238 de la CPE sin crítica, sin oposición ni exigencias de derogación.

 

Politólogo y Abogado, Docente Emérito UMSA.

Columnas de MARCO ANTONIO SAAVEDRA M.

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