Los efectos del Covid-19 en las obligaciones comerciales
La pandemia del Covid-19 repercute en las transacciones comerciales, imposibilitando a las partes de cumplir con sus obligaciones de manera total o parcial.
Los hechos más relevantes relacionados a la circunstancia actual son: i) la declaración del Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que caracteriza el Covid-19 como pandemia; y, ii) las medidas adoptadas por el Gobierno de turno, declarando emergencia sanitaria nacional y cuarentena total (Decretos Supremos Nros. 4196, 199 y 4200).
Surge la duda acerca de si, con base en los hechos relevantes mencionados en el párrafo anterior, las partes pueden suspender o terminar sus obligaciones sin estar sujetos a pagar daños y perjuicios o, en su defecto, renegociar los términos del contrato.
El Código Civil permite que la parte afectada pueda terminar el contrato sin estar sujeta al pago de daños y perjuicios, ante una imposibilidad sobrevenida (caso fortuito y fuerza mayor) o excesiva onerosidad.
A. Requisito de Irresistibilidad e Imprevisibilidad
Para poder resolver el contrato, es fundamental que los efectos del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno sean calificadas como irresistibles e imprevisibles. El primer requisito se cumple, pero el segundo requiere ser analizado en cada caso en concreto.
La imprevisibilidad implica que no se pudo prever los efectos del virus y las medidas adoptadas por el Gobierno. Se debe tener en cuenta varios factores como las advertencias previas realizadas por la OMS, las situaciones que atravesaron otros países, etc.
B. Resolución de contrato sin pago por daños y perjuicios
La parte afectada que desee resolver el contrato debe verificar si este contempla las cláusulas de imposibilidad sobrevenida y excesiva onerosidad que determinen los presupuestos y la forma de proceder. En caso de que el contrato no contenga ninguna de las dos cláusulas mencionadas, se aplica lo determinado por ley o a falta de ésta los usos y la equidad (artículo 520 del Código Civil).
Siendo que el Código Civil no regula los presupuestos de estas dos figuras, se debe aplicar la costumbre, doctrina y jurisprudencia como fuentes supletorias.
I. Imposibilidad Sobrevenida
El Tribunal Supremo de Justicia (A.S. 1395/2016) detalla los siguientes requisitos: i) Que el cumplimiento de la prestación resulte imposible; ii) La imposibilidad sea definitiva y no transitoria; iii) La imposibilidad haya sobrevenido sin culpa del deudor; y, iv) El deudor no fuese responsable por el caso fortuito o fuerza mayor.
En la mayoría de las transacciones no procederá la resolución del contrato, sino sólo la suspensión de las obligaciones, toda vez que los efectos y medidas adoptadas son transitorias.
II. Excesiva Onerosidad. -
Según la doctrina la excesiva onerosidad no tiene por objeto resolver el contrato, sino busca reestablecer el equilibrio del contrato que fue roto por un cambio relevante. Este equilibrio se lo obtiene mediante la renegociación de los términos del contrato.
El Código Civil no va en línea con la doctrina, ya que las partes no renegocian las condiciones, sino que el juez determina si las nuevas condiciones propuestas por la parte demandada son equitativas. El artículo 581 del Código Civil establece como requisitos que el contrato sea de ejecución continuada y que la excesiva onerosidad se deba a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.
C. Principios UNIDROIT
Los Principios de UNIDROIT (Instituto Internacional para la unificación del derecho privado) forman parte de la lex mercatoria y sirven como fuente interpretativa. Sus artículos 6.2(2) y 7.1(7) establecen requisitos adicionales para la aplicabilidad de la imposibilidad sobrevenida y excesiva onerosidad.
Estos requisitos adicionales adquieren mayor relevancia en contratos internacionales. Siendo que la regulación y jurisprudencia boliviana es limitada, la aplicabilidad de la lex mercatoria (Principios UNIDROIT) toma mayor protagonismo.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ MIGUEL PAREDES