Cochabamba ocupa el primer lugar en casos de avasallamientos
El problema del despojo de tierra sigue siendo uno de los más grandes de Bolivia y que tiene una estrecha relación con hechos de corrupción. Una medida para hacer frente a esta situación fue la aprobación de la Ley 477 contra los Avasallamientos y Tráfico de Tierras que es aplicada por el Tribunal Agroambiental y sus 63 juzgados distribuidos en todos los departamentos.
A nueve años de la promulgación de dicha norma, los analistas dicen que poco o nada ha cambiado la situación de toma o invasión de tierras. En tanto, en las estadísticas del Tribunal Agroambiental (TAA) sólo en la gestión 2021, registran 191 denuncias y Cochabamba lleva la delantera con 47 casos, seguido de Santa Cruz con 42 procesos.
En el departamento, el Juzgado de Punata que conoce los casos denunciados en los municipios del valle alto, el año pasado atendió 16 procesos de avasallamientos seguido de Cochabamba, con ocho (ver infografía).
Sin embargo, la Federación Departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve) de Cochabamba hasta la fecha ha recibido 150 denuncias de avasallamientos a tierras productivas extensas que ponen en riesgo la vocación agrícola del departamento.
“Cochabamba está entre los principales departamentos, con la diferencia de que en Santa Cruz generalmente las invasiones, las ocupaciones se presentan en medianas propiedades; en cambio en Cochabamba generalmente son zonas campesinas, la pequeña propiedad”, dijo a Los Tiempos el presidente del Tribunal Agroambiental, Rufo Vásquez.
En caso de tierra fiscal, el INRA hace prevalecer su derecho a través del desalojo. “En algunas ocasiones, por ejemplo, tenemos un caso de Oruro que sí el INRA ha presentado una demanda de avasallamiento a una propiedad fiscal”.
El crecimiento urbano en Cochabamba fue identificado como uno de los factores que genera un tráfico de tierra, según el investigador del Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEIB), Óscar Campanini.
“Hay un sector en buena medida entre legal e ilegal que lo que hace es presionar para que se urbanicen ciertos espacios en zonas de crecimiento de las grandes ciudades y se genere un mercado inmobiliario en base de tomas ilegales y de presión para su legalización. En el caso de Cochabamba, es impresionante el problema en todo el valle central y valle de Sacaba, cómo se ha transformado lo que era antes una zona agrícola a una zona urbana”.
La Fundación Tierra señala que el avasallamiento fue definido como el acto de ocupar de hecho, así como la ejecución de trabajos, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas a propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado; los bienes de dominio público o las tierras fiscales.
El tráfico de tierras quedó descrito como la acción por la cual una persona, por sí o por terceros, arrienda, vende o realiza algún tipo de negocio de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad, pero también, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o tierras fiscales.
Gonzalo Colque, exdirector de la institución, señala que, hasta ahora, la mencionada ley se aplicó en algunos casos de avasallamientos de propiedades privadas. El proceso judicial se activó sobre todo en casos relacionados con propiedades medianas y empresariales. La razón es el interés de los propietarios por proteger sus tierras, siempre y cuando puedan asumir toda la carga procesal, es decir, pagar los gastos de operación del Ministerio Público, la policía y demás funcionarios judiciales. En la mayoría de los casos, el proceso termina con el desalojo, sin llegar al ámbito penal.
LEY 025 Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
REDACCIóN CENTRAL
Según la Ley del Órgano Judicial, las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones :
- Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales;
- Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria;
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente;
- Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente, y
- Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria.