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Ministro califica de "correcta" y "razonable" sentencia del TCP sobre autoridades electas
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<p class="rtejustify"> LA PAZ |</p> <p class="rtejustify"> El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, calificó de "correcta" y "razonable" la sentencia 0032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó inaplicable un artículo de la Constitución Política del Estado en relación a que<strong> las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes del día de las elecciones</strong>.</p> <p class="rtejustify"> "Sé que el argumento central que a la hora de buscar una competencia en condiciones más iguales <strong>no deberían tener que renunciar los electos como no tenían que renunciar el presidente y vicepresidente</strong>, y seguro que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha encontrado ese argumento, digamos lógico, razonable y sustentado", declaró la autoridad a ANF.</p> <p class="rtejustify"> Acotó que la sentencia es "correcta", porque responde a una crítica, del gobernador de La Paz y candidato presidencial por Tercer Sistema, Félix Patzi y del senador y candidato a la presidencia por Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, <strong>de que la obligación de renunciar suponía una desigualdad</strong>.</p> <p class="rtejustify"> Considera lógico que lo deseable es <strong>buscar que una competencia no tenga obstáculos, trabas y desigualdades, es decir</strong>, "generar igualdad en la competencia", seguro esos son los criterios del órgano del control constitucional al momento de valorar el tema, comentó.</p> <p class="rtejustify"> El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)<strong> dictó un fallo que establece que los funcionarios electos</strong> ya no tienen que renunciar a sus cargos tres meses antes del día de las elecciones, como señalaba el artículo 238 de la Constitución Política del Estado, disposición en la que solo el Presidente y Vicepresidente no estaban obligados a renunciar.</p> <p class="rtejustify"> Los diputados opositores Andrés Gallardo y Norma Piérola acudieron al TCP<strong> con una acción de inconstitucionalidad abstracta</strong>, basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos <strong>solicitando la aplicación de la cconvencionalidad para que las autoridades electas</strong>, al igual de los mandatarios, no estén obligados a dimitir en la carrera electoral.</p> <p class="rtejustify"> El TCP<strong> no declaró la inconstitucionalidad del artículo 238</strong>, sino una vez más estableció su inaplicabilidad respecto a las autoridades electas,<strong> en base al criterio de la "aplicación preferente" de la Convención Americana de Derechos Humanos</strong>.</p> <p class="rtejustify"> El ministro Canelas considera que no es un riesgo dejar inaplicables, hasta ahora, dos artículos de la Constitución, el 168 y el 238. "<strong>No creo que sea ni novedoso, ni trágico</strong>", sostuvo al manifestar que "de momento no" cree en la necesidad de reformar la Carta Magna, <strong>para establecer la situación de ambos artículos que están "inaplicables" o en suspenso</strong>.</p> <p class="rtejustify"> Consultado sobre si ¿Cree que se podría modificar la Constitución a futuro, dado el escenario electoral?, Canelas respondió: "De momento no (...). <strong>Yo no veo la necesidad que por dejar inaplicables (artículos) haya una urgencia de modificar la Constitución</strong>", sostuvo.</p> <p class="rtejustify"> Explicó que para ajustar la Carta Magna <strong>hay mecanismos de reforma constitucional, que tienen que ver con una discusión doctrinaria y teórica</strong> "muy compleja" en el derecho, porque hay posiciones que plantean sobre Constituciones "rígidas", sobre facultades "limitadas" o "amplias" de los tribunales constitucionales.</p> <p class="rtejustify"> "En Bolivia no es el primer país donde hay la argumentación de la convencionalidad y dejar artículos inaplicables, eso es parte de una visión, de una<strong> posición en el derecho que tiene sus valedores y sus crítico</strong>s", acotó.</p> <p class="rtejustify"> "Imagino que cuando estás en una escuela del derecho que entiende que la constitución es rígida y el Tribunal Constitucional <strong>tiene casi un rol marginal de interpretación y no muy profundo de modificación,</strong> te molestara este tipo de argumentación, hay otros casos y otros teóricos y tribunales que actúan de este modo. No me metería tanto en esa disquisición tan compleja", detalló.<br /> </p>
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<p class="rtejustify"> LA PAZ |</p> <p class="rtejustify"> El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, calificó de "correcta" y "razonable" la sentencia 0032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó inaplicable un artículo de la Constitución Política del Estado en relación a que<strong> las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes del día de las elecciones</strong>.</p> <p class="rtejustify"> "Sé que el argumento central que a la hora de buscar una competencia en condiciones más iguales <strong>no deberían tener que renunciar los electos como no tenían que renunciar el presidente y vicepresidente</strong>, y seguro que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha encontrado ese argumento, digamos lógico, razonable y sustentado", declaró la autoridad a ANF.</p> <p class="rtejustify"> Acotó que la sentencia es "correcta", porque responde a una crítica, del gobernador de La Paz y candidato presidencial por Tercer Sistema, Félix Patzi y del senador y candidato a la presidencia por Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, <strong>de que la obligación de renunciar suponía una desigualdad</strong>.</p> <p class="rtejustify"> Considera lógico que lo deseable es <strong>buscar que una competencia no tenga obstáculos, trabas y desigualdades, es decir</strong>, "generar igualdad en la competencia", seguro esos son los criterios del órgano del control constitucional al momento de valorar el tema, comentó.</p> <p class="rtejustify"> El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)<strong> dictó un fallo que establece que los funcionarios electos</strong> ya no tienen que renunciar a sus cargos tres meses antes del día de las elecciones, como señalaba el artículo 238 de la Constitución Política del Estado, disposición en la que solo el Presidente y Vicepresidente no estaban obligados a renunciar.</p> <p class="rtejustify"> Los diputados opositores Andrés Gallardo y Norma Piérola acudieron al TCP<strong> con una acción de inconstitucionalidad abstracta</strong>, basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos <strong>solicitando la aplicación de la cconvencionalidad para que las autoridades electas</strong>, al igual de los mandatarios, no estén obligados a dimitir en la carrera electoral.</p> <p class="rtejustify"> El TCP<strong> no declaró la inconstitucionalidad del artículo 238</strong>, sino una vez más estableció su inaplicabilidad respecto a las autoridades electas,<strong> en base al criterio de la "aplicación preferente" de la Convención Americana de Derechos Humanos</strong>.</p> <p class="rtejustify"> El ministro Canelas considera que no es un riesgo dejar inaplicables, hasta ahora, dos artículos de la Constitución, el 168 y el 238. "<strong>No creo que sea ni novedoso, ni trágico</strong>", sostuvo al manifestar que "de momento no" cree en la necesidad de reformar la Carta Magna, <strong>para establecer la situación de ambos artículos que están "inaplicables" o en suspenso</strong>.</p> <p class="rtejustify"> Consultado sobre si ¿Cree que se podría modificar la Constitución a futuro, dado el escenario electoral?, Canelas respondió: "De momento no (...). <strong>Yo no veo la necesidad que por dejar inaplicables (artículos) haya una urgencia de modificar la Constitución</strong>", sostuvo.</p> <p class="rtejustify"> Explicó que para ajustar la Carta Magna <strong>hay mecanismos de reforma constitucional, que tienen que ver con una discusión doctrinaria y teórica</strong> "muy compleja" en el derecho, porque hay posiciones que plantean sobre Constituciones "rígidas", sobre facultades "limitadas" o "amplias" de los tribunales constitucionales.</p> <p class="rtejustify"> "En Bolivia no es el primer país donde hay la argumentación de la convencionalidad y dejar artículos inaplicables, eso es parte de una visión, de una<strong> posición en el derecho que tiene sus valedores y sus crítico</strong>s", acotó.</p> <p class="rtejustify"> "Imagino que cuando estás en una escuela del derecho que entiende que la constitución es rígida y el Tribunal Constitucional <strong>tiene casi un rol marginal de interpretación y no muy profundo de modificación,</strong> te molestara este tipo de argumentación, hay otros casos y otros teóricos y tribunales que actúan de este modo. No me metería tanto en esa disquisición tan compleja", detalló.<br /> </p>
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El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, calificó de "correcta" y "razonable" la sentencia 0032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó inaplicable un artículo de la Constitución Política del Estado en relación a que las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes del día de las elecciones.
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