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¿Existe desigualdad en la valoración del voto emitido para elegir diputados?
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<p class="rtejustify"> En las redes sociales circula un post afirmando que “300 votos rurales son igual a un diputado, en cambio 300.000 votos de la ciudad son igual a un diputado”, en otro post se afirma que “el 33% de la población total que reside en el área rural elige al 70% de los diputados, en cambio el 67% de población que reside en el área urbana elige solo el 40% de diputados”, reflejando con ello que en el sistema de elección de diputados existiría una desigualdad del voto.</p> <p class="rtejustify"> Afirmaciones como las referidas generan malestar entre los ciudadanos, que ponen en duda la legitimidad del sistema electoral y la ecuanimidad del Órgano Electoral. Personalmente, considero que no es evidente la existencia de desigualdad en la valoración del voto emitido en las ciudades o áreas urbanas con relación al emitido en áreas rurales, para la elección de diputados. Esta afirmación está sustentada en las normas jurídicas que regulan la materia y los datos fácticos que se detallan seguidamente. </p> <p class="rtejustify"> 1º Es importante señalar que, a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la Ley de Participación Popular, ya no es razonable diferenciar a los ciudadanos y ciudadanas por el lugar de su residencia; pues no existen más ciudadanos y ciudadanas del área rural y del área urbana.</p> <p class="rtejustify"> 2º Por previsión del art. 146.II de la Constitución, de los 130 diputados que integran la Cámara baja un 50% deben ser elegidos en circunscripciones uninominales y un 50% restante en circunscripciones plurinominales departamentales.</p> <p class="rtejustify"> De otro lado, como parte de la afirmación positiva establecida por la Constitución, para garantizar que las naciones y pueblos indígen-originario-campesinos tengan presencia efectiva en la Cámara de Diputados, en ejercicio de su derecho colectivo de participar en los órganos e instituciones del Estado (art. 30.II.18 de la CPE), el art. 147 de la Constitución establece la creación de circunscripciones especiales indígena-originario-campesinas en los departamentos que tengan minorías indígena originario campesinas.</p> <p class="rtejustify"> La Ley Nº 026, modificada mediante la Ley Nº 421, ha creado siete circunscripciones especiales indígena originario campesinas, ha definido la creación de 63 circunscripciones uninominales; de manera que los restantes 60 diputados se eligen en circunscripciones plurinominales departamentales.</p> <p class="rtejustify"> 3º Las circunscripciones uninominales se conforman sobre la base de agregación de unidades vecinales, en las ciudades capitales de departamento o ciudades intermedias con alta población, y la agregación de municipios y provincias en el resto del territorio del departamento, con base en un número de habitantes promedio departamental que se obtiene realizando una división del total de votos de cada departamento entre el número de circunscripciones uninominales que deben conformarse. Así, por ejemplo, en el departamento de Cochabamba, según los datos oficiales del Censo Nacional de 2012, existe una población de 1.758.143, la que dividida entre nueve circunscripciones arroja como resultado 195.344 habitantes, que se constituye en el promedio departamental.</p> <p class="rtejustify"> 4º Aplicando ese promedio y considerando que el municipio del Cercado (capital de Departamento) tiene una población de 630.587, se han conformado tres circunscripciones uninominales (números 20, 21 y 22), con un promedio de 210.196 habitantes por circunscripción; la Circunscripción Nº 23, conformada por los municipios de Sacaba y Colomi, tiene 210.195 habitantes; la Circunscripción Nº 24, conformada por los municipios de Puerto Villarroel, Villa Tunari, Chimoré, Shinahota y Entre Ríos (Bulo Bulo), tiene 193.037 habitantes; la Circunscripción Nº 28, conformada por los Municipios de Quillacollo y Colcapirhua, tiene 188.925 habitantes. Lo propio acontece con los otros departamentos del país.</p> <p class="rtejustify"> Como se podrá advertir no existe la referida desigualdad en la valoración del voto emitido para la elección de diputados; no es evidente que en el área rural con 300 votos se elija a un diputado o que en las ciudades con 300.000 votos se elija un diputado. Si bien existen algunas diferencias en el número total de habitantes en cada circunscripción uninominal, no es grande la diferencia; ello porque no es posible trazar geográficamente circunscripciones con un número igual de habitantes.</p> <p class="rtejustify"> Tampoco es evidente que en el área rural, con aproximadamente 33% de población, se elija un 70% de diputados y que en el área urbana, con aproximadamente el 67% de población, se elija solamente un 30% de diputados; pues si se analiza cuidadosamente el caso del Departamento de Cochabamba, acontece que en el área metropolitana (que incluye 5 municipios de Cercado, Sacaba, Quillacollo, Colcapirhua y Colomi) se eligen 5 diputados por circunscripción uninominal; en cambio en los 44 municipios restantes se eligen 4 diputados por circunscripción uninominal; y en esos municipios también existen (aplicando el viejo concepto diferenciador) áreas urbanas y áreas rurales. </p> <p class="rtejustify"> </p> <p class="rtejustify"> <strong><em>El autor es catedrático de Derecho Constitucional</em></strong><br /> <a href="mailto:riverasa@gmail.com"><strong><em>riverasa@gmail.com</em></strong></a></p>
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Esta afirmación está sustentada en las normas jurídicas que regulan la materia y los datos fácticos que se detallan seguidamente. </p> <p class="rtejustify"> 1º Es importante señalar que, a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la Ley de Participación Popular, ya no es razonable diferenciar a los ciudadanos y ciudadanas por el lugar de su residencia; pues no existen más ciudadanos y ciudadanas del área rural y del área urbana.</p> <p class="rtejustify"> 2º Por previsión del art. 146.II de la Constitución, de los 130 diputados que integran la Cámara baja un 50% deben ser elegidos en circunscripciones uninominales y un 50% restante en circunscripciones plurinominales departamentales.</p> <p class="rtejustify"> De otro lado, como parte de la afirmación positiva establecida por la Constitución, para garantizar que las naciones y pueblos indígen-originario-campesinos tengan presencia efectiva en la Cámara de Diputados, en ejercicio de su derecho colectivo de participar en los órganos e instituciones del Estado (art. 30.II.18 de la CPE), el art. 147 de la Constitución establece la creación de circunscripciones especiales indígena-originario-campesinas en los departamentos que tengan minorías indígena originario campesinas.</p> <p class="rtejustify"> La Ley Nº 026, modificada mediante la Ley Nº 421, ha creado siete circunscripciones especiales indígena originario campesinas, ha definido la creación de 63 circunscripciones uninominales; de manera que los restantes 60 diputados se eligen en circunscripciones plurinominales departamentales.</p> <p class="rtejustify"> 3º Las circunscripciones uninominales se conforman sobre la base de agregación de unidades vecinales, en las ciudades capitales de departamento o ciudades intermedias con alta población, y la agregación de municipios y provincias en el resto del territorio del departamento, con base en un número de habitantes promedio departamental que se obtiene realizando una división del total de votos de cada departamento entre el número de circunscripciones uninominales que deben conformarse. 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