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<p class="rtejustify"> La Unidad de Recaudaciones de la Gobernación informó este martes que el pago de impuesto departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas, aplicable a la regulación del derecho propietario de la Ley 247, está vigente desde 2017.</p> <p class="rtejustify"> La aclaración se dio a conocer ante la protesta que realizan dirigentes vecinales de los distritos 8, 9 y Fejuve, de la zona sur, en la plaza 14 de Septiembre donde instalaron un piquete de huelga de hambre en rechazo a este impuesto.</p> <p class="rtejustify"> El asesor legal de la Unidad de Recaudaciones de la Gobernación, Jhonny Mena, aclaró que no se está creando un nuevo impuesto; más bien, se está proponiendo una condonación a partir de una propuesta de ley departamental de alivio tributario, con el 85% de descuento que beneficia a las nuevas sentencias emitidas por un juez.</p> <p class="rtejustify"> Los funcionarios de esta mostraron los descargos de los contribuyentes que en estos años han cancelado el impuesto para regularizar el derecho propietario de sus viviendas.</p> <p class="rtejustify"> Mena explicó que un juez otorga el derecho propietario de un bien, a través de una sentencia, la que genera obligaciones impositivas y previamente a la inscripción a Derechos Reales. Sin embargo, aclaró que si algún contribuyente se siente afectado con el impuesto tiene expedita la vía de recurso contra tributos, establecido en la Ley del Tribunal Constitucional.</p> <p class="rtejustify"> <strong>Contexto jurídico</strong></p> <p class="rtejustify"> En el marco de la Constitución Política del Estado que establece una vivienda digna, en mayo de 2012, se promulga la Ley 247 que regulariza el derecho propietario de un inmueble destinado a vivienda ubicada dentro del área urbana.</p> <p class="rtejustify"> Esta normativa sufre una modificación a través de la promulgación de la Ley 803, en mayo de 2016. </p> <p class="rtejustify"> “La Ley 803, a nivel nacional, establece que se constituya la sentencia en un modo de adquirir la propiedad, es decir, el juez va a otorgar de manera gratuita el derecho propietario al poseedor de buena fe y es aquí donde nace la obligación de pagar el tributo y todas las personas que han regularizado su derecho propietario por vía de la Ley 247 deben cancelar el mismo”, señaló el asesor legal.</p> <p class="rtejustify"> En el marco de la autonomía, la única instancia que regula la administración del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (IDTSG), es la Gobernación de Cochabamba.</p>
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