Gobernación aclara que impuesto departamental se cobra desde 2017
La Unidad de Recaudaciones de la Gobernación informó este martes que el pago de impuesto departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas, aplicable a la regulación del derecho propietario de la Ley 247, está vigente desde 2017.
La aclaración se dio a conocer ante la protesta que realizan dirigentes vecinales de los distritos 8, 9 y Fejuve, de la zona sur, en la plaza 14 de Septiembre donde instalaron un piquete de huelga de hambre en rechazo a este impuesto.
El asesor legal de la Unidad de Recaudaciones de la Gobernación, Jhonny Mena, aclaró que no se está creando un nuevo impuesto; más bien, se está proponiendo una condonación a partir de una propuesta de ley departamental de alivio tributario, con el 85% de descuento que beneficia a las nuevas sentencias emitidas por un juez.
Los funcionarios de esta mostraron los descargos de los contribuyentes que en estos años han cancelado el impuesto para regularizar el derecho propietario de sus viviendas.
Mena explicó que un juez otorga el derecho propietario de un bien, a través de una sentencia, la que genera obligaciones impositivas y previamente a la inscripción a Derechos Reales. Sin embargo, aclaró que si algún contribuyente se siente afectado con el impuesto tiene expedita la vía de recurso contra tributos, establecido en la Ley del Tribunal Constitucional.
Contexto jurídico
En el marco de la Constitución Política del Estado que establece una vivienda digna, en mayo de 2012, se promulga la Ley 247 que regulariza el derecho propietario de un inmueble destinado a vivienda ubicada dentro del área urbana.
Esta normativa sufre una modificación a través de la promulgación de la Ley 803, en mayo de 2016.
“La Ley 803, a nivel nacional, establece que se constituya la sentencia en un modo de adquirir la propiedad, es decir, el juez va a otorgar de manera gratuita el derecho propietario al poseedor de buena fe y es aquí donde nace la obligación de pagar el tributo y todas las personas que han regularizado su derecho propietario por vía de la Ley 247 deben cancelar el mismo”, señaló el asesor legal.
En el marco de la autonomía, la única instancia que regula la administración del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (IDTSG), es la Gobernación de Cochabamba.