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<p class="rtejustify"> La Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, reiterando la regla iniciada en 1826, declara: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Tal precepto no se cumple, porque rige la regla que otorga al Órgano Legislativo la facultad de preseleccionar a los postulantes a la cúpula del Órgano Judicial para su elección, luego, mediante sufragio universal.</p> <p class="rtejustify"> La independencia de los jueces está vulnerada por esa disposición que otorga a uno de los Órganos del Estado la facultad de presentar al órgano electoral la nómina de personas habilitadas a esa función en mérito, virtualmente, al hecho de haber apreciado su ánimo, voluntad o apetencia de juzgar a sus semejantes con sumisión a quienes, entre los años 2014 a 2019, usurparon el poder político con violación de la regla constitucional que permite la reelección de gobernantes “por una sola vez de manera continua”.</p> <p class="rtejustify"> Los actuales legisladores —electos por el pueblo en mérito a convocatoria a comicios efectuados por un Gobierno constitucional— se negaron a reformar las indicadas normas contrarias a la pauta legal de independencia de los poderes y, después de haber omitido su rol de seleccionador de postulantes a la cúpula del Órgano Judicial, intentan proceder al nombramiento de magistrados interinos, mediante actos delictivos. Los máximos funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvieron prorrogar sus funciones y las de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.</p> <p class="rtejustify"> Debiendo rechazarse esa decisión, es legal la designación de interinato cuando el Órgano Legislativo no dio cumplimiento a sus deberes. Pero dicha opción no debe surgir del Órgano Ejecutivo como permite la ley promulgada durante el gobierno de Narciso Campero (1880-1884), sino elevando al rango de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por cada Distrito Judicial del país, a dos magistrados de los respectivos Tribunales Departamentales, debiendo quedar vacantes los máximos cargos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.</p> <p> <strong><i>El autor es abogado</i></strong></p>
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<p class="rtejustify"> La Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, reiterando la regla iniciada en 1826, declara: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Tal precepto no se cumple, porque rige la regla que otorga al Órgano Legislativo la facultad de preseleccionar a los postulantes a la cúpula del Órgano Judicial para su elección, luego, mediante sufragio universal.</p> <p class="rtejustify"> La independencia de los jueces está vulnerada por esa disposición que otorga a uno de los Órganos del Estado la facultad de presentar al órgano electoral la nómina de personas habilitadas a esa función en mérito, virtualmente, al hecho de haber apreciado su ánimo, voluntad o apetencia de juzgar a sus semejantes con sumisión a quienes, entre los años 2014 a 2019, usurparon el poder político con violación de la regla constitucional que permite la reelección de gobernantes “por una sola vez de manera continua”.</p> <p class="rtejustify"> Los actuales legisladores —electos por el pueblo en mérito a convocatoria a comicios efectuados por un Gobierno constitucional— se negaron a reformar las indicadas normas contrarias a la pauta legal de independencia de los poderes y, después de haber omitido su rol de seleccionador de postulantes a la cúpula del Órgano Judicial, intentan proceder al nombramiento de magistrados interinos, mediante actos delictivos. Los máximos funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvieron prorrogar sus funciones y las de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.</p> <p class="rtejustify"> Debiendo rechazarse esa decisión, es legal la designación de interinato cuando el Órgano Legislativo no dio cumplimiento a sus deberes. Pero dicha opción no debe surgir del Órgano Ejecutivo como permite la ley promulgada durante el gobierno de Narciso Campero (1880-1884), sino elevando al rango de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por cada Distrito Judicial del país, a dos magistrados de los respectivos Tribunales Departamentales, debiendo quedar vacantes los máximos cargos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.</p> <p> <strong><i>El autor es abogado</i></strong></p>
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