Interinato en el Tribunal Supremo de Justicia
La Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, reiterando la regla iniciada en 1826, declara: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Tal precepto no se cumple, porque rige la regla que otorga al Órgano Legislativo la facultad de preseleccionar a los postulantes a la cúpula del Órgano Judicial para su elección, luego, mediante sufragio universal.
La independencia de los jueces está vulnerada por esa disposición que otorga a uno de los Órganos del Estado la facultad de presentar al órgano electoral la nómina de personas habilitadas a esa función en mérito, virtualmente, al hecho de haber apreciado su ánimo, voluntad o apetencia de juzgar a sus semejantes con sumisión a quienes, entre los años 2014 a 2019, usurparon el poder político con violación de la regla constitucional que permite la reelección de gobernantes “por una sola vez de manera continua”.
Los actuales legisladores —electos por el pueblo en mérito a convocatoria a comicios efectuados por un Gobierno constitucional— se negaron a reformar las indicadas normas contrarias a la pauta legal de independencia de los poderes y, después de haber omitido su rol de seleccionador de postulantes a la cúpula del Órgano Judicial, intentan proceder al nombramiento de magistrados interinos, mediante actos delictivos. Los máximos funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvieron prorrogar sus funciones y las de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.
Debiendo rechazarse esa decisión, es legal la designación de interinato cuando el Órgano Legislativo no dio cumplimiento a sus deberes. Pero dicha opción no debe surgir del Órgano Ejecutivo como permite la ley promulgada durante el gobierno de Narciso Campero (1880-1884), sino elevando al rango de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por cada Distrito Judicial del país, a dos magistrados de los respectivos Tribunales Departamentales, debiendo quedar vacantes los máximos cargos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES