TAM opera sin una instancia que supervise sus vuelos comerciales
Pese a que Empresa Pública Transporte Aéreo Militar (EP-TAM) se encuentra en proceso de migración a operaciones comerciales, que tramita su licencia ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), realiza vuelos comerciales, pero sin ser fiscalizada ni regulada por la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT) u otra instancia.
Actualmente, la empresa promueve los servicios de vuelos comerciales a través de diferentes espacios y redes sociales, por lo que se consultó a la ATT y al Viceministerio de Defensa del Consumidor qué oficina o despacho se responsabiliza de viabilizar denuncias de diferentes aspectos o en su caso considerar publicidad engañosa.
La ATT no regula al TAM porque está en proceso de certificación ante la DGAC y el Viceministerio de Defensa del Consumidor no puede actuar de oficio porque, presumiblemente, el seguimiento a la empresa depende de la instancia reguladora de transporte y telecomunicaciones.
Esa fue la respuesta que dieron a Los Tiempos la oficina de Comunicación de la ATT y el viceministro de Defensa del Consumidor, Guillermo Mendoza, lo que dejaría en indefensión al usuario del servicio aéreo de la EP-TAM.
El 14 de diciembre de 2016, a través del Decreto Supremo 3025, el Ejecutivo gubernamental determinó que TAM militar pase a ser una empresa pública, para lo que estipuló un tiempo para la adecuación a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil.
En tanto dure la adecuación de la Empresa Pública TAM, se le autorizó operar bajo las regulaciones aeronáuticas de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), desarrollando actividades aéreas en diferentes zonas del territorio nacional para el transporte de pasajeros, carga y correo.
Lo que llama la atención es la oferta de los vuelos comerciales que realiza a través de diferentes redes sociales, por lo que consultamos al viceministro de Defensa del Consumidor, Guillermo Mendoza, si la empresa aeronáutica no estaría “recurriendo al uso de publicidad engañosa” para captar potenciales clientes, a lo que de manera tajante dijo que la misma tendría que ser regulada por la ATT.
“Todo lo que incumba a un sector regulado va a través de sus autoridades competentes, obviamente los que tenemos un reglamento contra la publicidad engañosa somos nosotros, pero la ATT tendría que solicitarnos a nosotros una última postura”, explicó Mendoza.
Mediante cuatro decretos supremos, el Gobierno le amplía el plazo a la EP-TAM para que se adecue, el último de “manera excepcional” es hasta el 31 de julio de 2018.
Naves no certificadas
Bajo todos los antecedentes, la EP-TAM aún opera bajo las regulaciones aeronáuticas de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y desarrolla actividades aéreas en diferentes zonas del territorio nacional para el transporte de pasajeros, carga y correo.
Las aeronaves para el transporte de pasajeros no se encuentran en el Registro de Aeronaves Aprobadas para “Operar en Espacio Aéreo” de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Ante cualquier percance, los pasajeros civiles que vuelen en esas naves no tienen dónde presentar sus quejas, toda vez que la empresa se encuentra bajo el régimen de regulación militar.
“De todas maneras, los sectores regulados tienen sus propias defensas del consumidor que son las Odecos, entonces, el ciudadano podría hacer el reclamo a esa Odeco, con copia enviar a Defensa del Consumidor, pero ese es el problema cuando la pelota va a la cancha de una autoridad regulada, nosotros no tenemos otra cosa que ponernos a disposición para ayudar si es que ellos lo requieren”, dijo Mendoza.
“Ahora, claro, a mí —acotó el Viceministro— me parece perfectamente que puede entrar dentro de nuestro reglamento de publicidad engañosa; sin embargo, para una acción necesariamente vamos a tener que apoyarnos en una autoridad competente”.
En el caso de la Empresa Pública TAM, que aún no cuenta con el certificado de operaciones de la DGAC y por lo tanto no entra en la regulación de la ATT, ésta ofrece servicios comerciales a civiles sin que estén bajo el paraguas de una regulación que proteja sus derechos.
DECRETOS PARA SU ADECUACIÓN
El 14 de diciembre de 2016, a través del Decreto Supremo 3025, se determinó que TAM militar pase a ser una empresa pública para lo que estipuló un tiempo para la adecuación a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil.
Mediante el Decreto Supremo 3025, de 14 de diciembre de 2016, se dispone el plazo de 45 días calendario para que la EP-TAM se adecue. El 1 de febrero de 2017 se emite el DS 3074, que amplía el plazo en 150 días calendario.
Con el DS 3525, de 28 de junio de 2017, se amplía nuevamente el plazo hasta el 31 de diciembre pasado y al final de este se emite el DS 3444 con el plazo hasta el 31 de julio de 2018 para que concluya con su adecuación.