Expertos refutan a Arce sobre repostulación
Frente al planteamiento y los justificativos del procurador general del Estado, Héctor Arce, para una nueva repostulación del presidente Evo Morales en 2019, mediante la reforma parcial de la Constitución Política del Estado o a través del acortamiento del mandato por renuncia al cargo, abogados constitucionalistas coinciden en refutar ambas opciones por ser “absolutamente inviables” debido a varios factores.
El Procurador difundió su posición de defensa de la repostulación del presidente Morales en artículos publicados en periódicos.
En el caso de la propuesta de reformar parcialmente la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que existe la “certeza constitucional (de) que el poder reformador parcial de la Constitución boliviana no concibe límites ni restricciones inherentes a la cantidad de veces para su aplicación, incluso dentro de un mismo mandato”.
En cuanto a la segunda propuesta indicó que “una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente, es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano”. Para esta proposición tomó como ejemplo el caso del expresidente René Barrientos Ortuño, que el 2 de enero de 1966 renunció a la copresidencia para habilitarse como candidato presidencial.
También tomó como ejemplo la habilitación del expresidente Jaime Paz Zamora, quien se postuló como candidato a la Presidencia para las elecciones de 1985. “Al respecto, se debe recordar que Jaime Paz Zamora, inicialmente, es elegido Vicepresidente por el Congreso de 1980 convocado en 1982, junto con Hernán Siles Zuazo, para el periodo que inició el 10 de octubre de 1982 y debería haber concluido el 10 de octubre de 1986”, señaló en uno de sus artículos.
La exmagistrada y actual presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca, Silvia Salami, advierte que el acortamiento de mandato por renuncia significaría “una burla a la ciudadanía, a la democracia, a la decisión del pueblo”; además, dijo que así Morales renunciara a parte de su periodo quiere decir que sí hubo un periodo y, en consecuencia, “si renuncia un año antes (o) tres años antes, ese periodo se computa como un periodo constitucional de manera que, indudablemente, quedaría inhabilitado”.
El constitucionalista y también exmagistrado, José Antonio Rivera, dice que este planteamiento del Procurador es una “confusión que no tiene un sustento, si quiera, en un razonamiento lógico”.
“Me parece que -respetando el criterio del jurista- es absolutamente inviable, no tiene viabilidad constitucional porque lo que prevé la CPE es un periodo de mandato asignando de cinco años al ciudadano o ciudadana que acceda a la primera magistratura, como es la presidencia de un Estado, pudiendo postular a una reelección inmediata”, dijo.
Rivera explica que no se puede hacer una comparación con lo sucedido con Barrientos y Jaime Paz porque, en ambos casos, no se cumplieron los procedimientos constitucionales.
Para el caso de Barrientos señala que la comparación no corresponde porque no fue un presidente constitucional, ya que accedió al cargo mediante golpe de Estado y no a través de los procedimientos previstos por la Constitución. “Fue un usurpador del Estado que cometió un delito y (por eso) no puede decirse que renunció y (eso) le ha permitido la repostulación. ¡Por favor!”.
Respecto al caso de Paz Zamora afirma que tampoco fue un procedimiento constitucional y que incluso el mismo expresidente explicó que fue por acuerdo político “violentando la Constitución”.
Sobre la alternativa de la habilitación por renuncia, Arce también cita un tercer antecedente “histórico” referido al propio presidente Evo Morales, quien al no haber concluido su período constitucional entre 2006 y 2011, se habilitó para su tercer mandato.
“Este precedente histórico reciente de nuestra vida institucional también nos permite afirmar que una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente, es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano”, indica Arce.
El constitucionalista Carlos Alarcón señala que llama la atención que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aprobó “inconstitucionalmente” un nuevo mandato del presidente Morales -dejando de lado una disposición transitoria de la CPE- dijo que “el anterior Estado era viejo, no contaba y no servía para nada, por lo tanto, todos los periodos de Gobierno que transcurrieron en ese Estado era como si hubieran desaparecido de las faz de la Tierra, según el criterio del TCP”.
“Y ahora, para conseguir el mismo objetivo y seguir habilitando inconstitucionalmente a Evo Morales, resulta que el mismo Estado tiene precedentes que son más o menos obras de arte espectacular, entonces existe la contradicción”, observa.
CPE ADMITE REFORMA PARCIAL PERO NO SOBRE REELECCIÓN
El procurador, Héctor Arce, señala que la CPE no restringe las reformas parciales, por tanto, ésa sería una de las vías para garantizar la candidatura del presidente Evo Morales, en 2019.
La exmagistrada, Silvia Salame, dice que la CPE es más flexible que la anterior, que era “más cerrada” en relación a las reformas; pero en cuanto se refiere al Artículo 168, que establece la prohibición de la reelección, “no puede volverse a consultar porque el referendo (del 21 de febrero de 2016) ha sido claro y la decisión tomada en el referendo no se puede cambiar”.
Para Salame, Arce propone reiteradas consultas “hasta que el ciudadano de cansancio diga: ‘bueno ya, que se haga reelección’. No, sobre ese punto no se puede volver a consultar porque ésa es la decisión del soberano”, apunta.
El constitucionalista José Rivera, en la misma línea, dice que se podrá reformar cualquier otro artículo de la CPE, como el 118 para incorporar la cadena perpetua; “pero no puede volver a dictarse una reforma sobre el Artículo 168 porque existe un pronunciamiento soberano que tiene fuerza vinculante y es de cumplimiento obligatorio”.
Rivera recordó que Morales fue elegido sobre la base de una regla preestablecida que indica que su mandato tendrá cinco años con una sola reelección inmediata y continua. “Si ahora se reforma la Constitución en otro sentido, de que será dos reelecciones o tres, o una reelección indefinida, esa reforma no puede ser aplicada al mandato del Presidente porque él ha sido elegido con una regla y la nueva regla tendrá que ser aplicada para el siguiente Presidente que sea elegido en las nuevas elecciones”, apunta.
Por su parte, el experto Carlos Alarcón señala que Arce “marea la perdiz” haciendo declaraciones en abstracto, porque lo que no dice ni analiza es por qué Evo Morales y Álvaro García Linera pudieron acceder y ejercer, constitucional y legítimamente, sus cargos en el segundo mandato. La razón es, afirma, “porque han quedado inhabilitados para el tercer mandato, es la regla del (artículo) 168 y eso es lo que no dice el Procurador”.
























