Mayoría de encarceladas es por peligro de fuga
La Paz | Los Tiempos
Un estudio realizado por la Fundación Construir sobre las “mujeres privadas de libertad” revela que un 97 por ciento de este sector guarda prisión preventiva por “peligro de fuga”.
Según la investigación, los jueces no consideran otras opciones como la detención domiciliaria, la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, la prohibición de salir del país y la fianza.
La principal razón para disponer la detención preventiva es que las mujeres no tienen documentos de propiedad o contratos de arrendamiento de un inmueble.
El documento de la Fundación Construir señala que pese a que la “detención preventiva” es una medida excepcional y que además el Código de Procedimiento Penal (CPP) establece otro tipo de medidas lamentablemente al parecer dar esta medida es la regla, en la mayoría de los casos.
“Durante el proceso de recolección de información de campo, se entrevistó a 95 mujeres en situación de prisión preventiva (penales de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz), sobre las causales que motivaron la aplicación de detención preventiva, en su caso el 97 por ciento contestó que el fiscal mencionó entre los riesgos, el peligro de fuga”, indica el informe.
Entonces, 92 de las 95 entrevistadas aseguraron que están con detención preventiva por supuesto peligro de fuga, y las restantes tres no hicieron mención al mismo.
Según el 234 del CPP, las causales para considerar el peligro de fuga son las siguientes: que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual ni familia, negocios o trabajo; facilidades para abandonar el país; evidencia de que el imputado prepara su fuga; no tener voluntad para someterse al proceso; peligro efectivo para la sociedad, entre otras.
De acuerdo con el análisis respectivo, la mayoría de las figuras que argumentan los representantes del Ministerio Público para solicitar la detención preventiva en un penal son discrecionales y que no guardan relación con la realidad.
La valoración realizada en el estudio establece que la mayor medida discrecional es que “el imputado no tenga domicilio o residencia habitual ni familia, negocios o trabajo asentados en el país” y además que es la que más genera brechas para una “posibilidad efectiva de acceder a una medida cautelar distinta a la detención preventiva”.
Dado que para desvirtuar los riesgos procesales las personas imputadas deben presentar declaraciones juradas, certificados de trabajo homologado, certificado de propiedad, documentos que comprueben su arraigo, mecanismos que no están al alcance de todos.
AUSENCIA DE DOCUMENTOS
La principal razón para disponer la detención preventiva por peligro de fuga, en el caso de las mujeres, radica en la inexistencia de documentos de propiedad o contratos de arrendamiento de un inmueble a nombre de las imputadas o, en su caso, no tener a mano los mismos en originales, entre otros.
Lamentablemente, en una sociedad patriarcal como la boliviana, la mayor parte de los registros con valor real, consignan el nombre del varón y sólo en algunos casos el de la mujer o de ambos como parte de la pareja, lo que denota una seria limitación que atenta en contra del derecho patrimonial de la mujer, es decir, el derecho a poseer y detentar bienes.
“Entonces, muchas mujeres no pueden presentar los documentos de propiedad, arrendamiento, entre otros, o no tienen tiempo para obtenerlos, más aún que por disposición fiscal o policial pueden encontrarse aprehendidas lo que limita su derecho a defenderse en libertad”, detalla el informe de las mujeres en penales.