¿División de poderes?
El régimen se envilece cínicamente al responsabilizar al órgano judicial por el pésimo servicio, a sabiendas de que es el causante de su descrédito.
¿Por qué falla nuestro sistema de frenos y contrapesos? Después de 35 años de democracia es nuestro diseño constitucional el que permite y admite que el ejecutivo y el legislativo dinamiten al órgano judicial. Nuestro sistema político institucional no funciona porque no está sostenido en actuación equilibrada por los órganos ejecutivo, legislativo y judicial; la independencia interpoderes está transgredida y el país debilitado en su democracia.
¿Por qué un poder del Estado tiene que definir la selección de autoridades de otro poder? ¿No está consagrada su independencia constitucionalmente? ¿No es más coherente que cada órgano preseleccione a sus propias autoridades y que la decisión final esté supeditada al soberano y no al partido de gobierno?
La sinrazón jurídica de su justificación, dicen, que se trata de reducir su politización; pero, es precisamente lo que se logra con la actual aplicación del artículo 182 de la Constitución, que faculta a la ALP como órgano político por excelencia. a efectuar la preselección de postulantes a magistrados. El Parlamento es el único depositario de la voluntad del pueblo pero si la elección final la hace la voluntad del propio soberano, ¿tiene el Parlamento mayor legitimidad y legalidad al de todo el pueblo? Estas son meras excusas que encubren la verdadera finalidad de controlar el órgano Judicial como contrapoder del Ejecutivo y del Legislativo. El órgano judicial es el único capaz de garantizar la vigencia del Estado Constitucional Democrático de Derecho. Está destinado a obstaculizar el abuso de los privilegios del poder, de los enriquecimientos a su sombra y de los despilfarros.
En la actual situación, no era el CEUB el llamado a proponer a los candidatos; en aplicación del principio de coherencia procedimental, en el futuro deben ser las instituciones que conocen mejor la realidad judicial: el TSJ que tiene el registro de la idoneidad profesional, el Consejo de la Magistratura que tiene el registro del desenvolvimiento disciplinario de los jueces y magistrados y los colegios de abogados, que tienen el registro del comportamiento ético de los abogados, a quienes se debe sumar la Contraloría. Así, ante la falta de transparencia del legislativo, por lo menos se garantizaría que la preselección y la selección se hagan en base a criterios de capacidad, experiencia y méritos éticos.
El deterioro del sistema judicial no tiene su raíz en el texto constitucional, sino en la apropiación que se hace de esta institución.
Lamentablemente, la próxima elección mantendrá el actual sistema de obsecuencia política judicial, es decir que la justicia seguirá al servicio de la política y no la política al servicio de la justicia. No habrá regeneración del órgano judicial simplemente con los retoques manipulados. El asalto flagrante a la separación de poderes continuará en nuestra seudodemocracia, homologada sólo por el partido de gobierno.
El autor es abogado constitucionalista
Columnas de WALDO RONALD TORRES ARMAS