La estabilidad de los docentes en la UMSS
Con motivo de resolver la problemática del colega Edwin Vargas Ponce, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Casa Superior de Estudios, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido la Sentencia Constitucional No. 0222/2017 de 24 de marzo, que constituye, a mi modesto entender, uno de los mejores fallos emitidos por el alto tribunal de justicia constitucional sobre el régimen laboral de los docentes en el sistema universitario, siendo que por vez primera el TCP emite un pronunciamiento tan esclarecedor y categórico como el expuesto, sentando las bases del régimen de despidos y la consiguiente estabilidad laboral de los docentes en la UMSS.
En efecto, un elemento central que aporte el fallo indicado, es que las universidades públicas, como el caso de la UMSS, al tener el rango de autónomas desde el año 1931, cuentan con todo un sistema normativo - legal, que refleja no sólo su filosofía y organización administrativa, sino que concreta su propio “derecho a la autonomía universitaria” que expresa, “… la posibilidad de determinación filosófica, académica, administrativa y presupuestal” (Tribunal Constitucional dixit), siendo que las normas contenidas en su propio Estatuto Orgánico como el Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana, así como el Reglamento del Régimen Académico Docente, establecen no sólo derechos sino también garantías jurídicas mínimas para los que forman parte de la comunidad universitaria, siendo una de ellas, la garantía del debido proceso, el juez imparcial y la presunción de inocencia.
Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo una correcta y legal interpretación de la normativa universitaria y las garantías constitucionales que cuenta toda persona, es enfático al afirmar que el caso de la Universidad Mayor de San Simón, ningún docente puede ser despedido directamente, sin previo proceso y a solo voluntad unilateral del Rector, quien no sólo carece de atribuciones para determinar la “culpabilidad o inocencia de docente alguno”, siendo atribución exclusiva del Tribunales de Justicia Universitaria (inexistente en la UMSS desde hace 15 años, cuando el Tribunal de Justicia de la UMSS dictó uno de sus últimos fallos), sino que tampoco puede “suspender o despedir directamente” a docente alguno, peor aún “suspendiendo su Diploma Académico o Titulo en Provisión Nacional”, justamente porque toda persona goza de la presunción de inocencia.
La sentencia que se comenta, constituye un gran precedente a favor de los docentes y trabajadores del sistema universitario nacional en general y de la Universidad Mayor de San Simón en particular, ya que sienta las bases justas, lógicas y jurídicas para el reconocimiento de la dignidad de las personas, más aun si se trata de profesionales en el ejercicio de la academia, quienes no pueden ser afectados en su estabilidad laboral abruptamente, afectando su derecho al trabajo, a la dignidad, a la seguridad social y a la seguridad jurídica, lo cual resulta inaceptable en términos constitucionales, éticos y laborales.
El autor es abogado
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