Enjuiciamiento a gobernantes
Causa conmoción en el plano internacional el juzgamiento actualmente de gobernantes de distintos países americanos, con acusación por comisión de graves delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, entre los cuales sobresalen atentados contra reglas constitucionales de respeto a los derechos humanos y corrupción que es origen de enriquecimiento ilícito.
En la mayor parte de las repúblicas con gobiernos democráticos, están vigentes procedimientos para juzgamiento de sus presidentes cuando son percibidos como autores de serias infracciones calificadas como sancionables en sus respectivas legislaciones de orden penal.
Entre nosotros hay discrepancia en torno a la modalidad de enjuiciamiento en relación a la legitimidad o ilegitimidad del jefe del Poder Ejecutivo. De una parte, se manifiesta que los procesos contra quienes tienen esa investidura deben sustanciarse ante el Tribunal Supremo de Justicia con sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado, exclusivamente, respecto a quienes ejercen esa función por voto popular.
Con ese criterio, acomodado a la legalidad, se sostiene que, en consecuencia, tiene que procesarse ante la justicia ordinaria a los que se apoderan de tal cargo mediante actos calificados como delictivos.
De otra parte, se aduce que, independientemente del origen de la función gubernamental efectivamente ejercida, corresponde aplicar sin distinción alguna la norma fijada para los juicios de responsabilidad a los presidentes de la República.
Se impuso ese segundo criterio en el seno del Poder Legislativo cuando en dicho ámbito se decidió el juzgamiento del general Luis García-Meza Tejada que llegó al poder por alzamiento armado, pese al hecho de que, constitucionalmente, tal enjuiciamiento debía efectuarse ante la justicia ordinaria como sucedió con los militares argentinos que igualmente llegaron al poder por vía condenable.
Es laudable el que otros países enjuicien sin diferenciación alguna tanto a exgobernantes como a quienes se encuentran desempeñando el cargo. Esa posibilidad no se dio jamás en nuestro país, pues los intentos de procesamiento a presidentes de la República en ejercicio de funciones fracasaron siempre debido al predominio de militantes del respectivo partido de gobierno en el seno del Poder Legislativo.
La actual Ley de Procesamiento por la Vía de Juicios de Privilegio Constitucional vigente desde el 8 de octubre de 2010 tiene establecida la posibilidad de que cualquier ciudadano puede presentar una proposición acusatoria contra gobernantes en funciones ante el Fiscal General de la República, quien tiene la opción de archivar obrados por falta de materia justiciable o presentar la correspondiente acusación ante el Tribunal Supremo, el cual procederá al respectivo enjuiciamiento previa autorización expuesta para ese efecto por el Poder Legislativo por decisión de dos tercios de sus componentes.
El grave error de esa norma, continuación de lo determinado en anteriores normas, está en que ese juzgamiento no está encomendado a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sino a los de las áreas civil y social.
Analizada la historia de nuestro país, es evidente que muchos de los que nos gobernaron debieron ser llevados a prisión al término del respectivo periodo.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES