La infamia de los misiles

Columna
Publicado el 03/09/2017

Que el fallo en un juicio abierto contra un ministro de Estado y militares de un Gobierno incluya como potencial acusado al Presidente del Gobierno anterior supera todo lo imaginable. Si se requiere alguna prueba del uso político de la justicia, éste es el mejor ejemplo.

Siendo Presidente, el 15 de septiembre de 2004 en un encuentro de emergencia y del más alto nivel me reuní con el Ministro de Defensa, el Alto Mando Militar y los Ministros de la Presidencia y de Gobierno. El tema único de la agenda era la presión de los Estados Unidos para que le entregáramos 36 misiles que eran parte estratégica del sistema de defensa militar del país. Nuestra decisión fue clara e inequívoca, si EEUU quería nuestros misiles portables, debía darle a nuestras FFAA un número equivalente de misiles de base fija con la misma o mayor potencia de fuego, en ningún otro caso entregaríamos los misiles. No hubo respuesta a esa demanda y, por supuesto, no entregamos los misiles.

Habiendo ya dejado la presidencia, en el segundo semestre de 2005, la totalidad de los citados misiles fue entregada a la embajada de los Estados Unidos, lo que dio lugar a un juicio el exministro de Defensa Gonzalo Méndez Gutiérrez y siete jefes militares. El fallo del Tribunal Supremo de Justicia ha exonerado a todos de la acusación principal: sometimiento total o parcial de la Nación a Dominio Extranjero y piadosamente los ha hallado culpables de: resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes. Los ciudadanos sabemos ahora que según el TSJ, es lo mismo una resolución administrativa que vulnera la CPE que la entrega de armas de defensa de Bolivia a una potencia extranjera.

Pero lo más notable es el fallo del TSJ, que termina con un párrafo de siete líneas —a encargo— que le pide al Ministerio Público que abra una investigación sobre dos decretos emitidos por mi gobierno referidos al libre acceso a la información como derecho fundamental de toda persona, y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo.

Se concluye así que quien rechazó categóricamente la enajenación de material estratégico de defensa a una potencia extranjera, ¡es investigado por poner en riesgo la seguridad nacional!

La filosofía de los decretos 27239 y 28168 (el uno ampliatorio del otro) es lograr algo básico, el derecho de todos a acceder a la información, no son decretos referidos a temas de seguridad nacional, éstos se tocan precisamente acotando la protección de esos temas y las excepciones para su conocimiento público. Tanto uno como otro decreto preservan la seguridad del Estado; el primero con una especificidad sobre el ámbito militar (art. 5) y el otro —modificado— referido a información secreta, reservada o confidencial del Poder Ejecutivo (del que las FFAA son parte) (art 8.) que obviamente incluye el ámbito militar. En consecuencia, el DS ampliado preserva exactamente lo mismo que el anterior, la seguridad nacional.

Pero, no nos engañemos, la intención clara del párrafo final del citado fallo del TSJ tiene un solo objetivo: hacer responsable al Gobierno que defendió la soberanía, los intereses de la nación y de sus FFAA, mientras exime a quienes se sometieron al imperativo de una potencia extranjera y le entregaron sus medios estratégicos de defensa.

Si creíamos que había algún límite ético en el TSJ y quienes lo manejan desde el Poder Ejecutivo, pecábamos de una gran ingenuidad. Que el fallo en un juicio abierto contra un ministro de Estado y militares en una determinada gestión incluya como potencial acusado al Presidente de un Gobierno que nada tuvo que ver con tales funcionarios supera todo lo imaginable. Si se requiere alguna prueba del uso político de la justicia, éste es el mejor ejemplo.

El TSJ concluye así que la entrega de 36 misiles de las FFAA a los Estados Unidos no representa “Sometimiento total o parcial de la Nación a Dominio Extranjero” y añade que un DS democrático aprobado para garantizar el libre acceso a la información —en el que se restringe ese acceso en asuntos de seguridad nacional— limita el “resguardo con carácter de secreto o confidencialidad la información relacionada con la integridad de la soberanía nacional y sus medios de defensa”. En este contexto, la pregunta de fondo es: el ministro y los generales que entregaron los misiles ¿entregaron documentos secretos de operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia, planes de defensa de bases e instalaciones militares, o informaron sobre material bélico, sus componentes, accesorios y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa? ¡No! Entregaron físicamente 36 misiles. ¿Qué Constitución, qué Ley de la República, qué DS puede impedir una traición a los intereses de la patria decidida en un ministerio de Estado y en un Alto Mando Militar?

Puedo decir con orgullo que ante la presión de una potencia extranjera nuestro Gobierno, ministros y Alto Mando, dijimos categóricamente que no entregaríamos nuestro poder bélico a nadie. Esa constancia está por encima de este documento del TSJ que debería avergonzar a quienes lo suscribieron.

 

El autor fue presidente de la República

http://carlosdmesa.com/

Twitter: @carlosdmesag

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