Fondos para YPFB
El actual objetivo coyuntural es captar recursos económicos frescos para YPFB. Este objetivo se ha puesto en marcha mediante tres medidas que el gobierno pretende ejecutar sin mayores demoras.
La primera es el establecimiento de bandas de precios para controlar los Costos Recuperables de las empresas petroleras que operan en Bolivia bajo Contratos de Servicio. Con estos contratos las empresas trabajan para el Estado mediante el reembolso de sus costos e inversiones bajo la denominación de Costos Recuperables, más una participación de las utilidades compartida con YPFB. De acuerdo con la Ley 3740, YPFB debía publicar semestralmente en su página web, el detalle desglosado de estos costos, así como las auditorías respectivas que se señalan en los propios contratos, cosa que no sucedió en los últimos cinco años. Con atraso de un año, el gobierno, mediante decreto supremo del año 2008, reglamentó los Costos Recuperables y dada la laxitud de los controles y la bonanza económica, el sistema funcionó sin mayores sobresaltos. Sin embargo, con la caída de los precios del petróleo, las empresas petroleras en el mundo recortaron sus gastos y cayeron sus costos en proporciones próximas al 40%. En Bolivia estos costos se redujeron sólo marginalmente por lo que el gobierno habría estado pagando elevadas sumas por concepto de Costos Recuperables. Así entre los años 2014 y 2015, estos costos sólo se redujeron en 0,86% y entre 2015 y el 2016, la reducción proyectada sólo sería del 6%.
Para tener una idea de los montos en juego, es importante saber que los Costos Recuperables reembolsados a las petroleras, entre los años 2007 y el primer semestre de 2016, fueron de 6.786.6 millones de dólares.
Con el objeto de establecer bandas de precios mediante las cuales las empresas petroleras tendrán techos máximos de precios y costos a ser reconocidos, el gobierno emitió el DS 3278, que redundantemente, vuelve a reglamentar la Ley 3740 con el único añadido de la Banda de Precios, lo que ha provocado la reacción de las contratistas, aduciendo falta de seguridad jurídica porque se les está cambiando las reglas del juego. Y tienen razón porque antes no tenían esta limitación.
Si el gobierno, YPFB y/o la ANH hubieran efectuado un control más serio y riguroso de los Costos Recuperables desde el año 2007 y tuvieran información actualizada de los parámetros con los que la industria petrolera trabaja en el mundo, no hubieran necesitado de este nuevo decreto ni de modificar la reglamentación, porque sencillamente YPFB tiene toda la facultad de rechazar los costos incurridos o los precios cuando las observaciones efectuadas no sean subsanadas por el titular del contrato.
La segunda medida ha sido la de subir los precios del gas natural para el sector industrial en escalas que van desde el 9,7% hasta el 48% de incremento en función al volumen de consumo.
El monto recaudado se destinará a YPFB para garantizar la sostenibilidad de la distribución, continuar con la expansión de las redes domiciliarias de gas e incrementar la exploración. Las estimaciones del monto anual a recaudar, según el gobierno, sería de 20 MM$us y según la CNI sería de 60 MM$us.
Sin embargo, esta medida aprobada mediante simple resolución de la ANH, viola el Art. 87 de la Ley de Hidrocarburos que establece que los precios del gas en el mercado interno no pueden sobrepasar el 50% del precio mínimo del contrato de exportación. El precio de exportación a Brasil, para el tercer trimestre de 2017, es de 4 $us/MMBTU y la resolución de la ANH sobrepasa el 50% de este precio en tres segmentos de la categoría industrial.
La resolución tampoco reconoce que la participación del sector industrial en el mercado interno del gas ha bajado continuamente en los últimos 10 años, de 92% a 82% el año 2016, debido al incremento del sector doméstico en la misma proporción, que es una señal de las dificultades que enfrenta la industria nacional.
Ante el rechazo por parte de los gremios empresariales, las autoridades de gobierno no han vacilado en calificar a la medida de subida de precios de “disminución de la subvención” y que no viola la Ley 3058, porque el costo de producción es de 0,98 $us/MPC, monto muy por debajo del 50% del precio de exportación. Los argumentos son absurdos y sólo demuestran la poca simpatía del gobierno hacia el sector empresarial.
La tercera medida, todavía en análisis, es el anuncio de licitar públicamente las áreas de interés petroleo reservadas en favor de YPFB para lograr mayores inversiones en exploración.
Si el gobierno no modernizara su asfixiante estructura estatista y crea un ente regulador independiente y apto, la convocatoria será un fiasco y pondrá en evidencia el fracaso de su política petrolera.
Esta sería la única medida que pese a tener un atraso de 10 años, traería alguna modernidad a la vetusta política petrolera.
El autor es ingeniero químico y petroquímico.
Columnas de HUGO DEL GRANADO COSIO