Informe no sorprendente
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978, tiene competencia para decidir casos en los cuales se alega que un Estado Parte ha violado los derechos humanos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), y para interpretar los artículos de esa Convención y otros instrumentos de derechos humanos, a pedido de varios órganos de la OEA y de sus Estados miembros. Su sede está en San José de Costa Rica, pero puede realizar sesiones en cualquier otro país si resulta conveniente.
Efectuada por la Organización de Estados Americanos la convocatoria para cobertura de una vacante en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno presentó para esa plaza a una profesional seleccionada en atención a su experiencia en el área de derechos humanos, adquirida cuando fue parte integrante del equipo que actuó en la fase fundacional de la institución del Defensor del Pueblo.
Esa designación se apoyó en la regla denominada "de equilibrio geográfico", según la cual, si los otros postulantes provienen de Estados que ya tuvieron representantes, está dentro de lo probable que se otorgue preferencia a profesional procedente del país que no participó anteriormente en ese órgano encargado de la protección de los Derechos Humanos en las Américas.
No se tomó en cuenta que la competencia en ese campo, válida indudablemente, no es única aptitud para ejercer funciones en tribunales de justicia. La opción de referencia no se acomoda a los requisitos exigidos para esas funciones, pues es uniforme, sin excepción alguna, con carácter universal, la posición doctrinal expuesta en sentido de ser incompatibles con la función judicial tanto la inexperiencia en administración de justicia como la adhesión a quienes gobiernan en el país respectivo.
La Comisión encargada de la evaluación de postulantes, con referencia a la propuesta por el Estado Boliviano, manifestó que su aporte sería de gran valor en los ámbitos de derechos de comunidades indígenas y de mujeres y niños, pero con riesgo por su cercanía a un gobierno, actuaciones controvertidas de ese gobierno, y su inexperiencia en funciones judiciales.
Quienes tienen facultad de elegir para ese cargo vacante sobre la base del informe pertinente, no actúan como los que entre nosotros designan para ejercicio de los altos cargos del Poder Judicial, sólo a plenamente identificados con la visión polìtica imperante en el Poder Ejecutivo, pese a saber a ciencia cierta que los profesionales escogidos por ellos no cumplen los requisitos que la ley a ese efecto exige.


















