Los interinatos y la arbitrariedad
A más de 13 años de gestión gubernamental, las máximas autoridades de las entidades económicas y sociales del Estado y en las que éste participa, así como de la Contraloría General del Estado, no son titulares, sino interinas. Se trata, sin duda, de una muestra de la falta de institucionalidad en que se desenvuelve la administración del Estado y que explica, entre otras causas, la forma arbitraria en que se adoptan decisiones, con las consecuencias económicas, políticas y morales que ello provoca como se puede constatar en los últimos meses.
Es útil recordar que de acuerdo al artículo 159/12 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tiene la atribución de proponer ternas al Presidente del Estado para la designación de los presidentes de las “entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participa el Estado, por mayoría absoluta”. A su vez, entre las atribuciones del Presidente del Estado se encuentra la de nombrar “entre las ternas” propuestas por la ALP al Contralor General del Estado, al presidente del Banco Central Bolivia, la máxima autoridad de la entidad que regula el sistema financiero y a los presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado (Art. 172/15). Además, la CPE norma que el Contralor General, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado serán designados “por dos tercios de votos de los presentes” de la APL (Arts. 214, 220 y 227/I)
Es pertinente anotar que la resistencia a titularizar esos puestos no nace en esta gestión. Más bien, desde que se recuperó la democracia ha sido una constante, probablemente por dos razones fundamentales. Una, la larga época dictatorial en la que la CPE era sólo un recurso retórico y a que hasta 2006, existía amplia pluralidad política en el Parlamento lo que dificultaba alcanzar las mayorías establecidas para esa elección.
Lo que sí se puede reprochar a la actual administración es que goza de todas las condiciones para cumplir este mandato.
En este contexto, la única explicación posible es que una vez que esas autoridades sean nominadas conforme a la CPE, gozarán de un blindaje constitucional que impide que puedan ser destituidas a simple decisión del Ejecutivo. Es decir, mientras sean interinas y deseen mantenerse en el cargo tienen que sacrificar la relativa autonomía que les otorga la Constitución para el cumplimiento de sus atribuciones y someterse a los dictámenes gubernamentales.
Por ello, y como se lo ha hecho desde diversos ámbitos, es preciso que de una buena vez por todas se proceda a titularizar a las autoridades mencionadas conforme manda la CPE.

















