La reforma Judicial
El Ministerio de Justicia organizó en junio del año 2016 un evento con la denominación de “Cumbre Judicial” destinado a satisfacer el anhelo general de rehabilitación de la maltrecha administración de justicia.
En esa oportunidad, sin resultado positivo, se disertó sobre acceso a la justicia, retardación, corrupción, políticas contra la criminalidad y carrera judicial. Se mantuvo el actual procedimiento de selección de magistrados de la cúpula del Poder Judicial, cuya desaparición inexcusable es el único remedio para el ansiado restablecimiento.
La injerencia del Poder Legislativo en la designación de los magistrados del Poder Judicial de mayor rango se mantiene hasta hoy. Fue el origen de la debilidad del Poder Judicial que llegó al extremo de subordinación total al Poder Ejecutivo por intermedio del Poder Legislativo en los períodos de gobiernos absolutistas comprendidos entre 1952-1960 y 2009 a la fecha.
En ese tipo de regímenes, el Ministro de Justicia es el instrumento que utiliza el Poder Ejecutivo para avasallar al Poder Judicial y ponerlo al servicio de su plan de dominio. Es debido a ello que, además de la absoluta necesidad de despojar a los poderes Ejecutivo y Legislativo de su actual preeminencia sobre un órgano independiente según la ley escrita, pero en la realidad subordinado a otros, tiene también carácter obligatorio el extirpar ese cáncer.
El nuevo Ministro de Justicia pretende desvanecer el fracaso de uno de sus predecesores, y con ese ánimo creó una Comisión de Asesoramiento encargada de elaborar nuevas reglas para la reforma judicial.
La elaboración de un proyecto destinado a ese propósito no es tarea del Poder Ejecutivo sino del Poder Legislativo. Los juristas invitados para dar cumplimiento a ese encargo son profesionales de prestigio y reconocida experiencia en la difícil disciplina del Derecho Procesal.
Es indudable que ellos deben contribuir con sus luces a una tarea de magnitud innegable como es la de dotar al país de un confiable régimen de justicia. Para ello, deben desligarse del Poder Ejecutivo y ponerse a disposición del Poder Legislativo que actualmente no cuenta con la ganga de dos tercios de votos a favor del partido político gobernante.
No corresponde una reforma solamente para el tema judicial, sino en conjunto con otras enmiendas a la Constitución, como la señalada en torno a ese tema, la reinstalación del principio de alternabilidad en el mando, el sacar al Vicepresidente de la República de la órbita del Poder Legislativo, y otros puntos varios.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES