La conciliación en Bolivia
Para solucionar sus conflictos las personas acuden a la administración de justicia donde después de un proceso judicial, el juez aplica el derecho y decide dictando una sentencia obligatoria para las partes. Sin embargo, existe la conciliación como método alterno de solución de controversias, donde el conciliador solo colabora facilitando la comunicación entre las partes, y son ellas quienes acuerdan la solución en el Acta de Conciliación. El acta tiene valor de cosa juzgada, es decir, tiene efecto de una sentencia.
Los antiguos Códigos de Procedimiento Civil en Bolivia ya contemplaban la conciliación judicial a través de los Jueces de Paz, o del Juez en materia Civil quien tenía la facultad de llamar a las partes a una audiencia de conciliación como un acercamiento entre ellas, hasta antes de dictar sentencia.
La conciliación como método actualmente tiene el marco constitucional cuyos arts. 8, 10 y 108 inc.4) reconocen: el principio de vida armoniosa, que indica que Bolivia es un Estado pacifista y promueve la cultura y derecho a la paz, y establece que son deberes de los bolivianos defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. La Ley No. 025 del Órgano Judicial reconoce como principios del Órgano Judicial en el art. 3 - 13) la Cultura de la Paz y reconoce la figura del Conciliador del órgano Judicial en los Juzgados Públicos en materia Civil-Comercial.
El Código Procesal Civil (Ley No. 439) introduce la novedad de la obligatoriedad de la conciliación previa en materia civil en determinados procesos. Su procedimiento está regulado inicialmente por la Circular No. 4/2016 TSJ-SP del Tribunal Supremo de Justicia, y el Protocolo de Actuación de la Conciliación Judicial en materia Civil.
El año 1997 se promulgó la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación que dio nacimiento a los Centros de Arbitraje y/o Conciliación Institucionalizados. Esta norma actualmente ha sido abrogada por la Ley No. 708 de Conciliación y Arbitraje (nótese que el orden de los factores es diferente, y sí importa) que regula estos dos métodos de solución de controversias. La aplicación de esta conciliación extrajudicial ha sido lenta pero exitosa, resolviendo de manera satisfactoria para ambas partes los conflictos. De acuerdo a la página web del Ministerio de Justicia actualmente existen en Cochabamba los siguientes centros registrados: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba (Civil-Comercial), Centro de Conciliación Extrajudicial de la Fundación UNIR (Civil-Comercial-Familiar-Escolar-Vecinal), Servicios Integrales de Justicia Plurinacional Cochabamba (Civil-Comercial-Familiar), y el Centro de Conciliación del Registro Público de Abogados (Civil en el marco de la Ley del Ejercicio de la Abogacía). Y a nivel nacional son 23 los centros registrados lo que demuestra el éxito de su aplicación y el desafío de continuar creciendo aún más.
Sin embargo, un reto adicional se plantea: ¿pueden las Actas Fallidas de Conciliación (no acuerdo entre partes) realizadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial ser consideradas como conciliaciones previas a efectos de iniciar un proceso en materia civil? La norma no necesariamente es clara al respecto, y quizá es necesario su reconocimiento expreso y pleno a este nivel a objeto de sentar precedencia e importancia para lograr un mayor alcance de los efectos del que ahora por supuesto tiene la conciliación extrajudicial.
La autora es árbitro, conciliadora y Directora de Derecho en Univalle
email: lcanob@univalle.edu
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