Salvar el sistema de pensiones
La Ley de Pensiones del año 2010 establece tres medidas sustanciales para el funcionamiento del Sistema de Pensiones. Crea la Gestora Pública como ente directriz del sistema, implementa el régimen de inversiones aplicable al ahorro de los trabajadores y establece los requisitos de acceso para otorgar pensiones de jubilación por vejez. Lamentablemente, ninguno de estos elementos funcionó como se esperaba, es más, su endeble andamiaje mantiene al sistema de pensiones en un virtual estado de coma. Urge tomar medidas inmediatas y evitar que esta situación se convierta en un problema mayor para los aportantes, empleadores y para el Gobierno, pues la situación permite avizorar la conformación de una nueva generación sándwich.
Respecto a la Gestora, a casi 10 años de su creación, aún no se ha consolidado su funcionamiento, generando dudas en la opinión pública respecto de su capacidad para el manejo del registro y ahorro de los trabajadores. Existe el peligro del uso discrecional de los recursos ahorrados, con el riesgo de que decisiones financieras puedan tomarse prevaleciendo criterios políticos antes que técnicos.
Sobre las inversiones, se ha observado el descenso de las tasas de rendimiento reales, desde un 16% conseguido en 2002, hasta el 0,66% obtenido en 2018, esto debido a que la norma es restrictiva en cuanto a opciones para invertir, principalmente para operaciones en el extranjero, asimismo, porque las tasas de rendimiento a las cuales se colocan los ahorros de los trabajadores son establecidas por el mercado de instrumentos financieros y son independientes de la norma local o de los buenos deseos del administrador.
Lo expuesto nos lleva al tercer y más serio problema. En los últimos 12 años, los rendimientos de las inversiones han estado por debajo de lo necesario para conformar las pensiones de jubilación, peor aún, los años 2007, 2008, 2011 y 2013, se han obtenido rendimientos negativos, generando un daño irreparable a los ahorros de los aportantes, por lo que van a tener que esperar más tiempo para jubilarse y cuando lo hagan se jubilarán con pensiones de montos considerablemente bajos.
A continuación, se sugieren tres medidas que deberían adoptarse de inmediato. Primero, es necesario que los registros, aportes y el ahorro de los trabajadores sean manejados por personal profesional, experimentado y respaldado por infraestructura y tecnología apropiadas. Esto implica eliminar la Gestora Pública y mantener la administración bajo el esquema de las AFP, aunque no necesariamente las mismas que trabajan hoy en el país. Adicionalmente, se puede considerar la conformación de una AFP estatal que compita con las privadas.
Como segunda medida, se debe modificar la norma referida a inversiones, haciéndola flexible, principalmente respecto a operaciones en el exterior, de forma que se revierta el efecto de las políticas restrictivas, aunque esto demore varios años.
Por último, es necesario incorporar en la norma, la posibilidad de que a la edad de jubilación, el sistema devuelva al aportante el 95% de lo ahorrado, para que pueda adquirir un bien inmueble y esto le signifique mejores ingresos que una pensión de jubilación si alquila el bien, además de constituir un respaldo patrimonial. El 5% restante, se derivará a financiar los servicios de salud de forma vitalicia. Asimismo, se debe restituir la modalidad de jubilación del seguro vitalicio a cargo de entidades aseguradoras, que fue eliminada por la Ley 065.
El autor es economista
Columnas de JAVIER A. TERRAZAS BRAÑEZ