Concertan la aplicación del diferimiento de pago de créditos
El Gobierno firmó este lunes un acuerdo de cuatro puntos con representantes del sistema financiero y de los deudores de préstamos bancarios, para la aplicación del diferimiento del pago de créditos de vivienda de interés social, y productivos enfocados en la micro y pequeña empresa.
Se trata de establecer cómo se aplicará esa medida que beneficia a los prestatarios y está incluida en el Decreto 5503.
De acuerdo con el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Gustavo Blacutt Alcalá, este acuerdo marca el inicio de una etapa de diálogo entre sectores sociales, el Gobierno y la empresa privada.
Advirtió también que la ley que estableció el diferimiento de pagos, sancionada y promulgada en el Gobierno de Luis Arce desordenaba el sistema financiero y enfrentaba a este sector con los prestatarios.
"Era una ley que en sus decisiones era inaplicable en muchísimos de sus artículos y no permitía un sano funcionamiento del sistema financiero. Eso se ha venido a corregir con el decreto 5503", expresó la autoridad al ponderar los esfuerzos que hace la banca nacional para dar este alivio a los prestatarios.
En el encuentro participaron la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), la Asociación de Entidades Financieras Especializadas de Microfinanzas, (Asofin) y la Asociación de Instituciones Financieras de Desarrollo (FinRural), así como la Organización de Control Social de Prestatarios Afectados por el Sistema Financiero de Bolivia y el Movimiento Nacional de Defensa de los Prestatarios por un Alivio Financiero.
Los 4 puntos del acuerdo
1.- Suspensión de las medidas judiciales en créditos de vivienda social, lo que favorece a miles de familias bolivianas que han accedido y que (...) hoy no pueden hacer frente a sus esas deudas, tema que se suspende por un plazo de seis meses.
2.- El diferimiento de créditos alcanzados por el Decreto 5503 debe considerar caso por caso, es decir, la banca debe atender uno por uno a los prestatarios de manera individual, en caso de acceder al diferimiento.
3.- Las operaciones no alcanzadas por el Decreto Supremo 5503 tendrán un tratamiento excepcional y voluntario de parte de la banca nacional para abordar una flexibilización de condiciones, negociaciones individuales u otros mecanismos como reprogramaciones.
4.- Las condiciones financieras durante el período de diferimiento implican que los intereses y otros cargos correspondientes a cuotas diferidas no generarán intereses extraordinarios o adicionales.

























