Proyecto fija 6 causales por las que no procede la detención preventiva
El proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal plantea la detención preventiva obligatoria en cinco casos, entre ellos en delitos que atenten contra la libertad sexual de la niñez y adolescencia, de la mujer y de los adultos. También propone seis causales en las que no corresponde esta medida cautelar, como cuando se trata de una mujer embarazada o que esté a cargo de un niño o niña menor a un año.
El Ministerio de Justicia es la cartera que impulsa la aprobación de esta normativa con el objetivo de descongestionar el sistema penal, buscar la protección de los derechos humanos —en especial el derecho a la libertad—. El fin es bajar el hacinamiento carcelario y los altos índices de detención preventiva, cuyas cifras son alarmantes en Bolivia.
Con esta normativa, también establece que la cesación a la detención preventiva se resuelva en 48 horas y no cinco días, como es actualmente.
A la fecha, el documento se encuentra en la Cámara de Diputados a espera de su consideración, análisis y posterior aprobación respectiva para dar un viraje en el sistema jurídico, que se caracteriza por su poder punitivo.
De acuerdo con el proyecto, en la etapa de imputación se determina “el plazo de duración de la detención preventiva, cuando esta medida sea solicitada por la Fiscalía, además de indicar los actos investigativos a desarrollar”, y no como sucede hasta ahora, sin establecer un tiempo y sin fundamento de los actos a indagar.
Detención improcedente
Bajo esta perspectiva, la futura norma “incorpora causales de improcedencia de la detención preventiva”. Éstas son: que la persona sea mayor de 65 años; que la pena sea igual o menor a cuatro años; delitos de contenido patrimonial siempre que exista la conciliación; mujer embarazada; madre de una niña o niño menor de un año, y cualquier persona que tenga guarda o custodia única.
Detención obligatoria
Sin embargo, el proyecto señala algunos delitos como excepción a la improcedencia de la detención preventiva, es decir, aplicar esta medida con carácter obligatorio en caso de: genocidio, lesa humanidad, terrorismo, traición a la patria, delitos contra la libertad sexual o violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Asimismo, se contempla para delitos de contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre persona, delitos de contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados.
La apelación
En el caso de la detención preventiva, se prevé que la apelación de la resolución de imposición de esta medida será conocida “sólo por el vocal de turno de la Sala Penal”.
También el fiscal y el juez deben promover salidas alternativas del proceso, estableciendo que el fiscal debe hacerlo hasta antes de la conclusión de la etapa preparatoria y, en la conciliación, hasta antes de la presentación del requerimiento conclusivo.
Pero lo importante es que “se reduce el plazo para el tratamiento de todas las solicitudes de salidas alternativa y de cesación a la detención preventiva de cinco días a 48 horas, cuando el imputado esté con detención preventiva”.
Se creará también la oficina gestora de los procesos que se encargará de señalar las audiencias a todos los jueces, por lo que ya no podrán postergarlas. Esta oficina ejercerá un control sobre la correcta realización de las audiencias y la oportuna calendarización y puesta en agenda de las audiencias que llevan adelante los diferentes juzgados.
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
El ministro de Justicia, Héctor Arce, explicó que todas las notificaciones que no sean de carácter personal se realizarán por la vía informática. “La tecnología informática llega finalmente a las notificaciones, que eran el elemento que generaban mayor demora en la administración de justicia del país”, añadió.
Este proyecto fue trabajado en la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia, conformada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Ministerio de Gobierno, el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, la Fiscalía General, la Procuraduría General del Estado y la universidad boliviana.
CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE EXCUSAS Y RECUSACIONES
REDACCIÓN CENTRAL
Se determina que las excusas y recusaciones ya no serán remitidas al juzgado siguiente en número, toda vez que son una práctica dilatoria, en la que las partes dilataban el proceso para llegar a cierto juzgado de preferencia. Ahora se plantea, que cuando un juez sea recusado, se procederá a un sorteo.
“Las partes para evitar el avance de las causas presentan excusas y recusaciones continuas con tal de que el proceso llegue ante el juez de su preferencia, esa situación ha sido modificada. Ahora, cuando un juez se excuse o sea recusado por causales justificadas, se realizará un nuevo sorteo para que se proceda a la asignación de un nuevo juez”, señaló el ministro de Justicia, Héctor Arce.
Por otra parte, se establece que, iniciado el juicio, el mismo deberá desarrollarse hasta su conclusión, por un principio de continuidad. También contempla que las audiencias serán digitalizadas en audio y video, a través de medio magnetofónico, teniendo éste el mismo valor que un acta.
Se creará un procedimiento especial para la aplicación de medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes, las cuales podrán ser aplicadas en primera instancia por el fiscal o la Policía.
Se proyecta restablecer la visita a los penales por parte de los tribunales departamentales de justicia y Fiscalía, por lo que será una acción conjunta para conocer las quejas, reclamos de los internos.
La creación de oficinas gestoras de los procesos que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional: organizar la agenda judicial, notificar a las partes, remitir mandamientos, entre otros.