
LIBERTARIA
El 10 de octubre de 2020 se realizó el primer evento del “Día de la rebelión fiscal”, un acto simbólico transmitido por la página de Facebook del Instituto Libremente y organizado por el Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (Ilce), donde participaron varias personas exponiendo sus diferentes puntos de vista sobre Bolivia como infierno fiscal.
El pensador F.A. Hayek asociaba la triada: derecho, libertad y propiedad como una forma indivisible de la justicia, siguiendo la línea de su antecesor en la Escuela Austríaca de Economía, Carl Menger, quien sostenía que la propiedad es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social, dándonos a entender que no hay cabida a la libertad, allá donde no se respete la propiedad tampoco existirá justicia.
Este año se recuerdan 50 años del Nixon Shock, aquel acontecimiento que significó terminar la convertibilidad del dólar estadounidense con respecto al oro, cuando esa moneda dejó de estar respaldada en el mineral precioso. Al abandonar el patrón oro, el dólar de EEUU se convirtió en una moneda fiat: un dinero impuesto por decreto. Entonces, ese país activó la maquinaria de impresión del papel llamado billete y desde ese momento empezó la carrera imparable hacia la devaluación y la inflación.
El destacado economista Roberto Cachanosky ha realizado una serie de publicaciones en Twitter cuestionando la naturaleza del bitcóin: ¿es o no es una moneda? Él argumenta que todo lo que en su momento fue moneda primero fue mercadería y tuvo un uso diferente, por ejemplo, el clavo de olor, la sal, el oro. Cumplían una doble función: a) mercadería y b) moneda.
Vamos a llamar “ley antibitcóin” a la R.D. Nº 144/2020 del Banco Central de Bolivia que prohibe del uso de criptoactivos en el sistema nacional de pagos nacional y abroga la resolución de directorio 044/2014, cuyo asunto prohibía del uso de monedas y denominaciones monetarias no reguladas en el ámbito del sistema de pagos nacional.
Los cocaleros deben pagar impuestos según el Principio de universalidad porque su cumplimiento obliga igualmente a todos, su carácter es general. Desde su creación, distribución y supresión debiera incumbir a todos de la misma manera, en conformidad con el principio de igualdad de todos ante la ley, sin aceptar ningún tipo de discriminación positiva que privilegie ciertos sectores en perjuicio de otros, pero detrás de los impuestos hay una imposición.

