Norma establece tres causas que definen el cierre de una empresa
El cierre o abandono injustificado de una empresa se define a partir de tres causales, según el documento de la Ley de Empresas Sociales que fue remitido a la Cámara de Diputados la semana pasada.
En primer lugar, la norma precisa que existe un cierre o abandono injustificado de una empresa cuando “el empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores”.
La segunda causal detalla que también la huida del país del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de 60 días, puede ser otro factor.
El tercer motivo es el cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento del lock out.
En el parágrafo segundo del artículo seis se explica que estos conceptos se excluyen para las empresas que por su actividad y naturaleza, suspenden el trabajo en ciertas temporadas del año, desarrollen actividades estacionales o cumplan con contratos con objetos definidos.
Por su parte, la ministra de Planificación, Mariana Prado, manifestó que los trabajadores que estén planeando hacerse de alguna empresa social, en el marco de la nueva ley, deben saldar las deudas de la unidad económica privada para luego ponerla en marcha.
“El Estado de inicio no está programando ni ha tomado ninguna previsión para apoyar estos emprendimientos, porque igual a pesar que sean empresas sociales son de privados”, aseveró.
Consultada si los trabajadores heredarán las deudas de la empresa privada, como impuestos, Prado respondió: “Ahí deben hacer una evaluación acompañados por un perito, eso lo que se ha establecido en la ley, no se puede dejar a los acreedores sin pago”.
LO IMPORTANTE
1. La situación del bien inmueble: En los procesos de concurso preventivo, quiebra y liquidación, se constituye en bienes indivisibles a la propiedad esencial para la producción, incluido el bien inmueble.
2. Patrimonio de la empresa: Mientras dure la constitución de la empresa social, el juez dispondrá la suspensión temporal de las acciones judiciales, administrativas y coactivas que recaigan en el patrimonio de la empresa.
3. Préstamos en el sistema financiero: Podrá disponer la concesión de créditos preferentes, los que tendrán como única finalidad la reactivación productiva de la empresa.