Sólo 3 de 47 municipios y la Gobernación abren refugios
El feminicidio como la forma más cruel de violencia hacia la mujer comenzó a visibilizarse hace tres años, en 2013, con la vigencia de la Ley 348 que “Garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, que fue el resultado de un largo proceso de seis años para luchar contra la violencia machista, discriminación, agresión, acoso, la violencia patrimonial y simbólica.
La 348 aumentó la condena contra los feminicidas a 30 años de cárcel sin derecho a indulto; pero no ha logrado evitar más muertes, como la de Hanalí Huaychu Hannover, asesinada en febrero de 2013 por su pareja, Jorge Clavijo Ovando.
Los feminicidios siguen siendo un drama que no tiene fin. Hasta septiembre de 2014, en Cochabamba se tenían 24 mujeres asesinadas por razones de género. En el mismo periodo de 2015, las víctimas llegaron a 28. En 2016, se tienen 17.
Si bien la 348 es una ley integral que abarca la prevención, atención, protección y reparación, así como la persecución y sanción a los agresores, aún no está acompañada de los recursos suficientes.
Un ejemplo del estado del sistema de protección de víctimas es que a tres años de vigencia de la normativa sólo tres de los 47 municipios del departamento, Cercado, Vinto y Quillacollo han implementado refugios para las mujeres víctimas de maltrato.
La Gobernación también abrió una casa de acogida para asistir a víctimas de la violencia de género.
La responsable de Trata y Tráfico del Servicio Departamental de Gestión Social, Mariela Serrano, dijo que la Gobernación creó la casa de acogida “Esperanza” en noviembre de 2015 con una capacidad para atender a 20 mujeres con sus hijos menores de 12 años.
Además, hay cuatro casas de acogida a la mujer dependientes de organizaciones no gubernamentales: Infante, Voces Libes, Casa de Ayuda a la Mujer y la Fundación Kolping Bolivia que funcionan en Cercado, Quillacollo y Sacaba.
La Ley 348 en sus artículos 25 y 26 prevé la creación de casa de acogida y refugio temporal para las mujeres víctimas de violencia en el área urbana y rural, que deben contar con personal multidisciplinario, capacitado y especializado.
Las casas deben brindar los siguientes servicios: acoger, proteger y atender de forma gratuita a las mujeres en situación de violencia y sus familiares en dependencia o riesgo; estimular y promover su empoderamiento; darles atención médica, programas reeducativos integrales; capacitación en el desarrollo de habilidades, y acceso prioritario para un empleo.
Para la directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, Julieta Montaño, hace falta una política de Estado orientada a combatir la violencia de género, más allá de las pequeñas campañas que se hacen, porque este problema afecta a familias, instituciones y mujeres en el departamento.
Montaño lamentó que los recursos se gasten de manera “ociosa” y no se destinen recursos para la violencia a la mujer y niños, por lo que la Ley 348 quedará como “papel mojado”. Agregó que la violencia es un proceso de “desinstitucionalización” del Estado porque se desestructuraron la Policía, el Ministerio Público y la justicia, por lo que pidió a la población denunciar la violencia y no ser cómplice de ella.
El representante de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos en Cochabamba, Edwin Claros, dijo que “no basta con las penas de 30 años, marchas o políticas eventuales”, instó a generar políticas públicas nacionales y departamentales incorporando la violencia como materia en los colegios.
Tres nuevas normativas
La Ley 348 que “Garantiza una Vida Libre de Violencia” es parte de la nueva legislación que se ha generado Bolivia para proteger a la mujer de la violencia machista y patriarcal.
En el área de derechos sexuales y reproductivos también promulgó la Ley 807 de Identidad de Género que reconoce a los ciudadanos transgénero y transexuales a partir del cambio del nombre y género en el documento de identidad bajo ciertos requisitos.
Otra innovación en la legislación fue la Sentencia Constitucional 0206/2014 que autoriza la práctica de la interrupción del embarazo en los casos de violencia sexual sin que sea necesario un proceso judicial y la modificación del artículo 266 (Aborto impune) del Código Penal que incluye el fallo del Tribunal Constitucional, emitido en 2014.
A continuación, se presentan dos reportajes sobre los avances que las mencionadas normativas tienen en Cochabamba. El primero sobre violencia sexual y aborto; y el segundo sobre los derechos de los colectivos de transexuales, lesbianas, gais y bisexuales (TLGB) en las cárceles.
3_b_4_lopezzzzzzzz.jpg

INSTITUCIONES
La secretaria de Desarrollo Humano de la Gobernación, Casimira Rodríguez, dijo ante la ola de feminicidios que registró en septiembre en Cochabamba que esa instancia trabaja con los Servicios Legales Integrales (Slims), porque son los que reciben las denuncias. Explicó que se prioriza actualizar al personal en las normativa y en la difusión de los protocolos de atención. También se involucran a la Fiscalía, Felcv y al Tribunal Departamental de Justicia.
LEY 348
VIGENCIA.- La Ley 348 que “Garantiza una Vida Libre de Violencia de Género” se promulgó en 2013 y reglamentó en la gestión 2014.
Tiene el objetivo de establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia de género, así como la persecución y sanción a los agresores.
CUMPLIMIENTO.- Son responsables del cumplimiento de la ley las autoridades y servidores públicos de todos los órganos, instituciones públicas, entidades territoriales autónomas y la sociedad civil en general. TIPOS DE VIOLENCIA.- La 348 tipifica 16 formas de violencia hacia la mujer.
VIOLENCIA CONTRA DERECHOS REPRODUCTIVOS.- Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir métodos anticonceptivos seguros.
Fuente: Ley 348
LAS ACCIONES
PREVENCIÓN. La Ley 348 prevé trabajar en la prevención estructural entendida como aquellas medidas integrales destinadas a modificar las actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones que tienen como efecto la violencia contra las mujeres.
El propósito es lograr cambios individuales, en pareja, en la familia, la comunidad y sociedad a través de la sensibilización y educación en la familia.
INDIVIDUAL.- En lo personal, se aconseja desarrollar medidas que fortalezcan y empoderen a la mujer y promover sus habilidades para que identifique toda posible forma de violencia o agresión hacia ella y enfrentarla.
COLECTIVO.- Se recomiendan asumir medidas para prevenir la violencia y proteger a las mujeres a través de sus organizaciones, instituciones o cualquier colectividad a la que pertenezcan por afinidad, como sindicatos, juntas vecinales o gremios. INSTITUCIONES.- Los órganos del Estado, las gobernaciones y alcaldías crearán y adoptarán medidas para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos o que toleran la violencia.
Fuente: Ley 348
2_b4_los_tiempos.jpg
