Proyecto de ley amplía la acción de agente encubierto
Las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, vigente, planteadas por el Ejecutivo Central en busca de la modernización de la justicia aplica la “incorporación de agentes encubiertos” en los escenarios de los delitos de “tráfico de sustancias controladas, trata y tráfico de personas y corrupción”. Estos pueden ser incorporados en las investigaciones a sola solicitud del Ministerio Público. También incorpora un artículo sobre “otros medios de prueba”.
De acuerdo con la exposición de motivos, se toma la determinación de que los fiscales puedan solicitar la incorporación de un “agente encubierto en caso de insuficiencia o ausencia de medios de prueba” para desarrollar una determinada investigación que esté relacionada con los delitos mencionados.
El Código vigente sólo establece para los hechos de narcotráfico y trata y tráfico de personas, ahora se amplía a casos de corrupción.
Se modifica el artículo 282 de la Ley No 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:
“282. (Agente encubierto). En la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, trata y tráfico de personas y delitos de corrupción, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al Juez o la Jueza de Instrucción en lo Penal, la autorización de intervención de agentes encubiertos, de miembros de la Policía Boliviana especializados, sin antecedentes penales o disciplinarios que presten su consentimiento al efecto”, refiere el proyecto. En las modificaciones se recupera lo preestablecido en la norma vigente respecto a la consignación de la identidad del agente encubierto, la reserva de sus actuaciones y mantener en un sobre cerrado y lacrado la identidad verdadera de la o el agente.
“Las declaraciones testimoniales de la o el agente encubierto, no serán suficientes para fundar una condena si no cuenta con prueba adicional incorporada válidamente al proceso. La o el agente encubierto no estará exenta o exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza actos distintos a los específicamente encomendados, o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma”, señala el proyecto manteniendo modificaciones anteriores.
Escuchas telefónicas
Por otra parte, el proyecto de Ley incorpora al Código de Procedimiento Penal el artículo 220 Bis que regula la admisión como medios de prueba, los registros realizados por medios tecnológicos en general.
Cuando se trate de delitos de trata y tráfico, corrupción y tráfico de sustancias controladas, se admiten las grabaciones efectuadas, que constituyen un medio extraordinario de investigación y de prueba.
Se sostiene que “la grabación de llamadas por parte del receptor de la misma, se asimila a la recepción de la correspondencia por parte de titular de ésta, es decir se le asigna la misma naturaleza de las cartas que son plenamente admitidas en el marco de la libertad probatoria”, conforme al artículo 20 del Código Civil.
El proyecto se encuentra en la Cámara de Diputados para su respectiva consideración.
CAMBIO A LEY DE ABOGACÍA
Dentro de las reformas a la justicia, el Gobierno plantea modificaciones a la Ley de Abogacía, en la que se contempla que “todos los abogados en el ejercicio de la profesión libre deben acceder a ser defensores de oficio”, sin distinción alguna.
La vigente Ley del Ejercicio de la Abogacía establece la obligación de las abogadas y abogados, inscritos durante el último año de ejercer la defensa de manera obligatoria, es decir que sólo los abogados nuevos o “junior2 son los que pueden cumplir el rol de “defensor de oficio”. Este hecho es observado, toda vez que para ejercer como legistas “plenos” pasen por esta etapa previa por lo que se plantea modificar esta situación y determinar que todos, sin excepción, presten los servicios de defensores de oficio.
Esta distinción, en la exposición de motivos, se considera como una “discriminación infundada” entre los profesionales abogadas y abogados al sostener que no existe fundamento alguno para establecer una obligación especial que rija sólo para un tipo de profesionales, es decir para los recientemente titulados.
Esta disposición, se sostiene, es contraria al principio de igualdad ante la ley, y crea una categoría especial de abogados, como ser los recientemente titulados, sin fundamento alguno, por lo que debe ser eliminada.