MAS apunta a la renuncia o recolección de firmas
El Movimiento Al Socialismo (MAS) planteó hace casi dos meses la posibilidad de garantizar la repostulación de Evo Morales como candidato para las elecciones de 2019, para ello baraja cuatro opciones, –según dicen– constitucionales: una nueva reforma constitucional por dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional; recolectar firmas del 20 por ciento del padrón electoral para viabilizar la Iniciativa Legislativa Ciudadana; que el presidente renuncie seis meses antes para habilitarse como candidato; y una nueva interpretación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado para que la población elija al gobernante que quiera.
Pese a los argumentos que lanzaron los oficialistas, varios constitucionalistas refutaron la versión de que estas opciones serían constitucionales y, por lo contrario, señalan que vulneran la Constitución Política del Estado.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Electoral prefieren no hacer comentario alguno hasta que se tenga oficialmente la solicitud por alguna de las vías.
La decisión fue asumida en el IX Congreso del MAS que se realizó en Montero, Santa Cruz, donde, además de los militantes, participaron los hombres y mujeres de “confianza” del presidente Evo Morales, entre ellos Héctor Arce, Gabriela Montaño, Feliciano Vegamonte, Carlos Romero, entre otros, quienes participaron en las comisiones.
Aunque todavía no se eligió la vía para garantizar la repostulación de Morales, existen varias voces que priorizan dos: la iniciativa legislativa ciudadana y la habilitación por renuncia. Incluso, las juntas vecinales decidieron iniciar la recolección de firmas al igual que la departamental del MAS de Santa Cruz.
El ministro de Justicia, Héctor Arce, quien publicó en varios medios escritos cuando todavía era Procurador del Estado, dos columnas en las que respalda la viabilidad de ambas propuestas.
En el caso de la propuesta de reformar parcialmente la CPE, señaló que existe la “certeza constitucional (de) que el poder reformador parcial de la Constitución boliviana no concibe límites ni restricciones inherentes a la cantidad de veces para su aplicación, incluso dentro de un mismo mandato”.
En cuanto a la segunda propuesta indicó que “una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente, es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano”. Para esta proposición, tomó como ejemplo el caso del expresidente René Barrientos Ortuño, que el 2 de enero de 1966 renunció a la copresidencia para habilitarse como candidato
También tomó como ejemplo la habilitación del expresidente Jaime Paz Zamora, quien se postuló como candidato a la Presidencia para las elecciones de 1985. Ambas vías fueron refutadas por constitucionalistas como el exmagistrado, José Antonio Rivera, quien señaló que la habilitación por renuncia es una “confusión que no tiene un sustento, si quiera, en un razonamiento lógico”.
“Me parece que –respetando el criterio del jurista– es absolutamente inviable, no tiene viabilidad constitucional porque lo que prevé la CPE es un periodo de mandato asignando de cinco años al ciudadano o ciudadana que acceda a la primera magistratura, como es la presidencia de un Estado, pudiendo postular a una reelección inmediata”, dijo.
Explica que no se puede hacer una comparación con lo sucedido con Barrientos y Jaime Paz porque, en ambos casos, no se cumplieron los procedimientos constitucionales.
Para el caso de Barrientos señala que la comparación no corresponde porque no fue un presidente constitucional, ya que accedió al cargo mediante golpe de Estado y no a través de los procedimientos previstos por la Constitución. “Fue un usurpador del Estado que cometió un delito y (por eso) no puede decirse que renunció y (eso) le ha permitido la repostulación. ¡Por favor!”.
Arce señala que la CPE no restringe las reformas parciales, por tanto, ésa sería una de las vías para garantizar la candidatura de Morales en 2019.
La exmagistrada Silvia Salame dice que la CPE es más flexible que la anterior, que era “más cerrada” en relación a las reformas; pero en cuanto se refiere al Artículo 168, que establece la prohibición de la reelección, “no puede volverse a consultar porque el referendo (del 21 de febrero de 2016) ha sido claro y la decisión tomada en el referendo no se puede cambiar”.
Para Salame, Arce propone reiteradas consultas “hasta que el ciudadano de cansancio diga: ‘bueno ya, que se haga reelección’. No, sobre ese punto no se puede volver a consultar porque ésa es la decisión del soberano”, apunta.
Resultados están vigentes
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona, señaló que el resultado del referendo constitucional del 21 de febrero de 2016 tiene vigencia y es vinculante. Sin embargo, señaló que hasta que no haya una solicitud formal, el Órgano Electoral no se pronunciará al respecto. Aclaró que no existe la figura de “impugnación” a un referendo dentro la Constitución Política del Estado.
Dijo que después de la solicitud que hizo el MAS de Santa Cruz, la cual fue rechazada por incumplir los requisitos, no se presentó otra solicitud al respecto.
Cambiarán la pregunta
El presidente del Movimiento Al Socialismo (MAS) de Cochabamba, Leonardo Loza, señaló que el partido aún no decidió cuál de las cuatro vías “constitucionales” que aprobó en su IX Congreso será la que lleven adelante para garantizar la repostulación de Evo Morales en las elecciones generales de 2019.
Sin embargo, indicó que de elegirse la Iniciativa Legislativa Ciudadana, se cumplirán con todos los requisitos y no repetirán la pregunta que se realizó en 2016.
“Nosotros vamos a respetar las normativas, no vamos a plantear la misma pregunta del anterior referendo porque según a la interpretación que se tienen eso no sería viable, pero tenemos tantas opciones”, dijo.
CUATRO ALTERNATIVAS |
SILVIA SALAME PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHUQUISACA |
CARLOS BORTH ABOGADO E INVESTIGADOR
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WILLIAMS BASCOPÉ ABOGADO Y ANALISTA CONSTITUCIONALISTA |
1 Renuncia del presidente Evo Morales seis meses antes de la conclusión de su mandato. Asumiría la presidencia Álvaro García Linera.
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Aunque renunciara, este tiempo es un periodo constitucional, no significa que por el hecho de renunciar ha dejado en suspenso su periodo presidencial, éste no desaparece, se habrá acortado como la primera vez lo hizo de forma ilegal, porque no había TCP. Entonces, no puede acortarse el mandato y decir aquí no pasó nada, borrón y cuenta nueva, si se acorta el mandato la incompatibilidad subsiste y no hay caso para que se repostule.
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Eso es sencillamente absurdo, es bastante infantil, eso sólo se les puede ocurrir a organizaciones y dirigentes desesperados de habilitar a Evo Morales. Esto no evita el cumplimiento de un plazo, renunciando antes. Eso no tiene ni pies ni cabeza, si ha pasado la mitad de su mandato de los cinco años, ya se computa como mandato completo, ése es el espíritu de la Constitución, eso está en las reglas de la sucesión constitucional.
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Hay que ser bien claros y categóricos, el renunciante que es un funcionario público electo, una vez que renuncia al mandato popular no puede nuevamente postularse para un cargo al cual está renunciando. En la CPE, claramente dice el mandato del presidente y vicepresidente es por cinco años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Entonces, al segundo mandato estaría renunciando y no puede nuevamente habilitarse.
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2 Ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa.
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A mi criterio no existe ninguna posibilidad jurisdiccional de que se pueda postular ninguno de los dos ni el Presidente ni el Vicepresidente. Ahora pueden buscar aprobar una ley en el Legislativo, pero no se puede hacer sobre el mismo punto que se consideró. El resultado de la reforma es para la vigencia de todo el periodo constitucional y no sólo para uno como pretenden hacerlo ver, incluso el Vicepresidente.
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No hay ninguna disposición en la Constitución que prohíba, limite la potestad de la Asamblea Legislativa para aprobar una nueva reforma constitucional repitiendo el tema que fue materia del referendo del 21 de febrero, tampoco existe prohibición para que esa reforma se haga bajo iniciativa popular. Pueden aprobar diferentes mecanismos, pero no se puede simplemente porque hay un mandato expreso de la Constitución Política del Estado.
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Están buscando que la Asamblea establezca una ley, si es para la reforma de la Constitución es bueno recordarles a los del Movimiento Al Socialismo (MAS) que ellos ya han optado por esta iniciativa y esto queda totalmente descartado porque la Constitución lo prohíbe.
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3 Iniciativa Legislativa Ciudadana, con la recolección de firmas.
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Es oficiosa porque el ciudadano se ha pronunciado en el referendo y ha dicho claramente que no está de acuerdo en que se modifique la Constitución, en consecuencia, cualquier decisión que involucre modificar la Constitución no va a poder darse en esta legislatura porque lo que el referendo ha resuelto no puede volverse a resolver en otro hasta que les salga a la conveniencia de los del MAS, no se puede burlar la buena fe del ciudadano.
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Ambas vías terminan con un nuevo referendo para la reforma constitucional. En estas dos vías, por lo tanto, los resultados del referendo (de habilitarse un nuevo) tienen que superar el número de votos que se sacó el 21 de febrero, porque ya ha habido la consulta, ya la población dijo No. Entonces, la cantidad de votos que dijeron NO a la modificación de la Constitución deben ser superados por el Sí, sino lo supera el voto del No se mantiene.
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Claramente, la reforma parcial de la CPE se hará por iniciativa legislativa o iniciativa popular; es decir, si uno escoge un camino el otro ya queda descartado de este periodo constitucional y el MAS optó por la iniciativa legislativa, por eso la CPE dice claramente, la reforma se puede realizar por iniciativa ciudadana o por el legislativo, no da margen a otra situación más. No hay un sustento constitucional para sostener este punto.
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4 Nueva interpretación del Tribunal Constitucional
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Van a hacer una consulta al TCP sobre qué, de qué punto si en realidad la Constitución es clara y habla de un periodo y la posibilidad de una reelección; entonces qué podrían consultar, porque se consulta al TCP sobre alguna laguna o vacío, pero en este caso claramente se dice que no puede postularse más de dos veces, entonces es imposible que se pueda hacer tal consulta.
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Al parecer quieren utilizar el ejemplo de Nicaragua donde no hubo una consulta previa, no hubo una reforma constitucional previa como en Bolivia, pero más todavía para habilitar a Evo Morales ya recurrieron al TCP para que lo habiliten y una vez el TCP hizo la interpretación y lo habilitó. Entonces, ha reconocido que sólo puede ser reelecto por una vez y no podría decir que se está violando los derechos de una persona, ya hay una sentencia.
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Podrían hacer consulta al TCP, pueden hacerlo, pero éste tendría que ser consecuente y categórico como guardián de la CPE y no podría permitir de que vayan a una reelección por el simple hecho de que esta instancia ya hizo una interpretación para que el presidente Morales entre a un tercer mandato, para eso el TCP ya hizo una interpretación de que estamos en un nuevo Estado Plurinacional y que éste es el segundo y último mandato de Morales.
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