Aborto: idea de referendo polariza a los asambleístas
La Paz | Los Tiempos
El planteamiento del ministro de Justicia, Héctor Arce, que —según él— hizo a “título personal” sobre someter a un referendo el tema del aborto, originó opiniones divididas entre los asambleístas nacionales. Ahora, el punto se debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dentro de lo que es el proyecto de ley del Código del Sistema Penal.
Esta propuesta generó opiniones divididas, un sector que señala que la consulta ciudadana para tratar el tema del aborto sería una buena alternativa y otro que piensa que se tiene que dilucidar en la Asamblea, porque el pueblo les ha delegado la función de legislar y no salirse de las atribuciones que tienen ante situaciones complejas y delicadas.
“Yo soy partidario de que se vaya a un referendo, lo cierto es que es una propuesta interesante que nosotros hemos impulsado hace bastantes semanas porque creemos que el camino para tomar una decisión tan importante debe de pasar por la gente”, indicó el diputado opositor Wilson Santamaría.
Arce dijo, el pasado jueves, que hay grandes mecanismos como el referendo, que puede ser nacional, departamental o municipal, para tratar el tema del aborto.
Rechazo
En tanto, el planteamiento de Arce no fue bien visto por otros asambleístas.
La diputada de Unidad Demócrata (UD), Fernanda San Martín, aseguró que el tema del aborto es un punto muy polémico, un tema de salud pública y que, por lo tanto, no se debe dejar de lado su legislación y recurrir a instrumentos legales para lavarse las manos.
“Tenemos que velar por las más de 80 mil mujeres que recurren al aborto, está claro que una ley no cambia la realidad porque se tiene que desarrollar una política integral para enfrentar esta problemática y no generar una medida aislada, por lo tanto, el tema debe discutirse en la Asamblea”, aseguró la asambleísta.
EL ARTÍCULO EN DEBATE
El artículo 157 del proyecto de Ley del Código de Sistema Penal hace referencia al aborto y establece las causales para que se recurra a éste, además de las sanciones penales en ciertos casos.
Se especifica que no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: “se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gestación, por única vez y, además, la mujer se encuentre en situación de calle o pobreza; declare no contar con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; sea madre o tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no, o sea estudiante”.
Están otras motivaciones en cualquier etapa de la gestación cuando: “se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo para la salud integral de embarazada; se detecten malformaciones fetales”.