Visión doctrinal constitucional
Un constitucionalista español, Ramón Peralta Martínez, docente de la Universidad Complutense de Madrid, participó recientemente como disertante en un seminario sobre Derecho Constitucional Comparado en la Universidad Gabriel René Moreno de Santa Cruz. En relación a esa actuación, el periódico El Deber le hizo una entrevista en la cual hizo conocer, en marco doctrinal, su criterio respecto a la Constitución Política de nuestro país promulgada el año 2009, cuyo resumen se expone a continuación:
La Constitución Boliviana por su extensión parece un código y no una constitución. Por su contenido es un experimento de ortopedia que se quiere imponer a la sociedad boliviana para evitar su progreso real. Es una constitución hecha por el partido de gobierno contra el resto, pues no fue consensuada con la sociedad ni aprobada por la mayoría absoluta del territorio nacional.
En su inicio distingue dos tipos de ciudadanos por su origen étnico; algo inadmisible, pues una constitución es garantía de igualdad entre todos los ciudadanos. Si esa decisión se basó en ánimo de reivindicar a sectores marginados, lo más que podían hacer es dedicar un apartado para las comunidades indígenas pero no distinguir dos tipos de ciudadanos. Es grave el hecho de que al respecto no hubo reclamos.
Se caracteriza por sus elementos inconstitucionales y normas contradictorias. Es inconstitucional desde su origen, porque tuvo la paternidad de ella el Poder Legislativo, que la aprobó después de introducir cambios al texto redactado en la Asamblea Constitucional. En Derecho Constitucional Comparado no es posible admitir que una Constitución se apruebe por un poder constituido.Tiene un problema de ilegitimidad social grave porque fue aprobada de manera irregular.
Son inconstitucionales varios artículos que contradicen el precepto de igualdad entre los tres poderes, anulando al judicial que es el decisivo para controlar a los otros dos. El sistema de selección de magistrados del poder judicial es el remate del experimento, porque no tiene sentido el elegir a los magistrados a través del voto popular con la agravante de que quienes en realidad los designan son los del poder legislativo. Un poder judicial independiente es fundamental para que funcione una democracia y un Estado de Derecho. ¿Cómo puede atenderse en tribunales un caso de corrupción de altos funcionarios del Gobierno si quienes van a juzgar son personas puestas por el partido gobernante?
La demanda de autonomía quedó diluida. Se introdujo en la Constitución desdibujando su esencia, dando como primer resultado el dejar sin efecto los estatutos autonómicos aprobados con anterioridad a la promulgación de la Constitución.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES