El veto presidencial a una ley
En un país donde existe independencia de los órganos del Estado hay equilibrio entre ellos, en un sistema de pesos y contrapesos en el poder. La Asamblea Legislativa Plurinacional es la que aprueba (sanciona) una ley.
Luego, esa norma es remitida al órgano Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia. Y es de cumplimiento obligatorio cuando se publica en la Gaceta Oficial.
Sin embargo, dentro del sistema de pesos y contrapesos de los órganos del Estado, existe una figura que el Presidente del Estado puede emplear para impedir la vigencia de una ley sancionada en el Parlamento, por considerarla impertinente o inconstitucional. Se trata del veto (vocablo del latín que significa “yo prohíbo”), que es la facultad presidencial de frenar la promulgación de una ley.
Esto implica que, por más fuerza que tenga un partido en el Legislativo, el Presidente tiene su amparo legal. En contrapeso del veto, la CPE establece que las cámaras legislativas se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.
El art. 163 de la Constitución indica que la ley sancionada por el Legislativo y remitida al Ejecutivo podrá ser observada por el Presidente en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción, y que esas observaciones se dirigirán al Legislativo. Si este órgano considera fundadas las observaciones, modificará la norma y la devolverá al Ejecutivo para su promulgación. En caso contrario, la promulgación estará a cargo de la cabeza del Legislativo, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
También existe la figura de la promulgación supletoria, que es cuando, en esos 10 días, la cabeza del Ejecutivo no veta la ley, pero tampoco la promulga, por lo que su puesta en vigencia, corresponde al presidente del Legislativo.
La gran interrogante que en estos instantes tenemos es saber si el Ejecutivo vetará la eventual ley que pretende impedir que Evo Morales y Álvaro García Linera sean juzgados en la Jurisdicción Ordinaria. A breve plazo, tendremos la respuesta.
El autor es Abogado
Columnas de PAÚL ANTONIO COCA SUÁREZ ARANA