Siguen las divergencias sobre el fallo del TCP sobre reelección
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, aseguró ayer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene atribuciones para anular sentencias juzgadas en Bolivia.
En tanto, el abogado constitucionalista Carlos Alarcón explicó que Ceballos hace “un juego de palabras” y “no está yendo al fondo del tema”, que es en este caso la violación de los derechos de millones de bolivianos que votaron por el No a la reelección en el referendo del 21 de febrero de 2016.
El magistrado Ceballos explicó a la ANF que la CIDH “únicamente puede interpretar y determinar la aplicación de la convención a casos concretos” y no tiene “facultades para anular sentencias o fallos de los Estados que son miembros de este acuerdo (Organización de Estados Americanos)”.
Consultado sobre la medida cautelar formulada por el Movimiento Demócrata Social ante la CIDH pidiendo la suspensión de la sentencia del TCP que desconocer el referendo del 21 de febrero de 2016, Ceballos aclaró que esa instancia internacional “no es un tribunal de casación que anule sentencias, no tiene atribución para ello”.
Ante estas declaraciones, el abogado constitucionalista Carlos Alarcón explicó que el procedimiento de la petición ante la CIDH señala que este órgano recibe las peticiones y luego de un análisis puede emitir una recomendación si es que se halla vulneración de derechos. Si el Estado demandado no responde a estas recomendaciones, la CIDH puede enviar el caso a la Corte IDH y ésta podría emitir una sentencia que sería de “cumplimiento obligatorio” para los estados miembro.
“Entonces el juez internacional no va a anular la sentencia del TCP directamente, pero sí la sentencia de la Corte obligaría al Estado boliviano a no aplicar ese fallo del TCP de la reelección y a buscar un mecanismo para enmendar los derechos vulnerados”, explicó.
En este sentido, si la Corte IDH determina que el fallo del TCP sobre la reelección vulnera el artículo 23 del Pacto de Bogotá, entonces el Estado boliviano, que es un país que ratificó ese tratado, deberá enmendar el daño causado y, por lo tanto, “el Estado debería habilitar un mecanismo extraordinario para anular la sentencia boliviana (de reelección) en cumplimiento del fallo de la Corte”.
Por otra parte, el constitucionalista dijo que está a la espera de la respuesta del TCP respecto al memorial que presentó pidiendo la nulidad de la sentencia 0084, alegando que hubo fraude procesal.
Asimismo, pidió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que “raye la cancha” y ponga las reglas de las elecciones de 2019 este año, de modo que deje en claro si habilitará la reelección de Evo Morales, lo que significaría incumplimiento del mandato del 21F.
@PabloMenachoD - Pablo Menacho - Procurador
El uso instrumental del Sistema Interamericano de DDHH para fines políticos, lo único que hace es imponerle una mayor recarga procesal y desviarlo de sus verdaderos fines: resolver graves violaciones a los DDHH (desapariciones forzadas, genocidios, etc.).
PIDEN RENUNCIA DE EDIL QUE DEFENDIÓ EL 21F
Miembros del MAS pidieron la renuncia del concejal de Cochabamba Sergio Rodríguez por ese partido luego de que el funcionario pidiera que se respeten los resultados del referendo del 21F.
“Estamos pidiendo el respeto al resultado del referendo donde millones han votado por el No”, dijo Rodríguez.
El presidente de los municipios de Cochabamba Héctor Arce (MAS), y otros concejales de ese partido, pidieron su alejamiento.
TCP REVISA REQUISITOS DE RECURSO CONTRA LA 084
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional analiza si el memorial en el que se solicita la nulidad de la sentencia 0084/2017 sobre la reelección indefinida que habilita a Evo Morales cumple requisitos del Código Procesal Constitucional.
El magistrado Orlando Ceballos precisó que la comisión no ha tomado una decisión, porque si ya existiría una resolución de admisibilidad o no, los magistrados conocerían de la misma.
El abogado Carlos Alarcón y el colectivo Generación 21 presentaron el 15 de febrero un memorial con una demanda por supuesto “fraude procesal” mediante el cual buscan la nulidad de la sentencia 0084 que avala la repostulación. El jurista argumentó que la SC 084 fue nombrada en un fallo anterior al mismo, lo que la invalida procedimentalmente.
ANÁLISIS
Carlos Alarcón. Abogado constitucionalista
Los fallos de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio
El magistrado Ceballos está haciendo un juego de palabras y no está yendo al fondo del tema. El tema de fondo es si el Estado de Bolivia, con la sentencia 0084, ha violado o no los derechos políticos de los bolivianos que hemos tomado una decisión en el referendo del 21F.
Primero, la petición va a la Convención y ésta hace un informe con recomendación. Luego, si esta recomendación no es cumplida por el Estado, entonces la Convención deriva el caso a la Corte Interamericana y ésta emite una sentencia que es de carácter vinculante para el Estado boliviano. Y segundo, el Estado debería habilitar un mecanismo extraordinario para anular la sentencia en cumplimiento del fallo de la Corte. El juez internacional no va a anular la sentencia directamente, pero sí obligaría al Estado a no aplicar ese fallo del TCP y a buscar un mecanismo para enmendar los derechos vulnerados, y eso es lo que no explica el magistrado Ceballos.