Contrabando: protocolos regularán el uso de armas
A partir de la promulgación de la Ley para el Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional tendrán 30 días para presentar “un protocolo de operaciones” que regulará el uso de armas de fuego, las circunstancias y el radio de acción, y así poner en práctica la norma.
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó la norma que fortalece la acción del Ejército y la Policía en la lucha contra la internación de ilícitos a territorio boliviano, en particular en el empleo de armas, hecho que fue solicitado por el presidente Evo Morales, tras la muerte de dos militares a manos de contrabandistas.
La presidenta de la Comisión de Constitución del Senado, Adriana Salvatierra, explicó que, en su disposición transitoria tercera, establece que las cuatro instituciones encargadas de llevar adelante la lucha “deberán elaborar protocolos y procedimientos técnicos operativos de manera coordinada para la intervención”.
“No es una autorización para abrir fuego en cualquier parte del país; los operativos de control de contrabando se realizan 50 kilómetros dentro la frontera y no es que se habilita todo el territorio para esto. Además tiene que ser en el marco de operativos de lucha contra el contrabando y bajo un estado de necesidad para proteger un bien jurídico mayor o, caso contrario, en una situación de legítima defensa”, dijo.
Acotó que esta ley prevé perfeccionar los mecanismos de coordinación institucional, reforzar un mensaje claro hacia la ciudadanía y es que “existe una necesidad evidente de establecer sanciones coherentes y duras para aquellas personas que realicen las prácticas del contrabando”.
Mencionó que Bolivia sufre el comercio ilícito a través de las extensas fronteras que tiene el país con naciones vecinas, con las que mantiene acuerdos de colaboración para combatir lo que considera un importante lastre para su economía, pero que no son eficientes.
Empleo de la fuerza
De acuerdo con la norma enviada al Ejecutiva para su respectiva promulgación, los servidores públicos de las FFAA y de la Policía que participen en operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado estarán exentos de responsabilidad penal en dos circunstancias.
Cuando “en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en concordancia de lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Penal”, refiere el documento.
Según Salvatierra, esta normativa está adecuada a los principios básicos y protocolos internacionales sobre el empleo de la fuerza y arma de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es un protocolo aprobado por Naciones Unidas.
LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
La normativa también establece que la mercancía y los instrumentos de contrabando intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
La nueva Ley para Fortalecer la Lucha Contra el Contrabando fue impulsada por el Ejecutivo tras la muerte de dos militares de la Unidad de Control Aduanero (UCA) en manos de contrabandistas, el pasado 11 de marzo cerca de la población de Sabaya.
LOS MILITARES PODRÁN ARRESTAR O APREHENDER
La Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra el Contrabando determina que las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando, tendrán la facultad para practicar arrestos y aprehensiones, debiendo entregar a la persona arrestada o aprehendida ante la autoridad competente dentro de los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, salvo ampliación del plazo en razón de la distancia.
Están exentos de responsabilidad los servidores públicos de las FFAA y la Policía que, encontrándose en riesgo la vida o integridad física propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de motorizados y bienes encontrados durante los operativos.
ONU RECOMIENDA EVITAR EL USO DE ARMAS Y LA FUERZA
Las Naciones Unidas, en sus “principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, recomienda que en la medida de lo posible se recurra a los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
“Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, señala.
Sostiene que los Gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.