¿Qué implica la declaratoria de desastre por incendios?
El Gobierno emitió este lunes el Decreto Supremo 5235 que declara desastre nacional por incendios forestales.
¿Qué implica esta declaratoria?
La ministra de la Presidencia, María Nela Prada, leyó los argumentos y disposiciones del DS 5235, compuesto por siete artículos referidos a la declaratoria, las áreas de intervención, la cooperación internacional, las modificaciones presupuestarias y la recuperación posdesastre.
En la parte de la fundamentación, la norma señala que con la finalidad de proteger el medioambiente, la salud y la vida de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana, debido a la magnitud de los incendios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar situación de desastre nacional en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre 2014, de Gestión de Riesgos.
"Se declara situación de desastre nacional, a causa de la magnitud de impacto de los daños causados por la presencia de incendios en el territorio nacional conforme a la Ley Nº 602", indica el DS.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud y la vida de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana, debido a la magnitud de los incendios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar situación de Desastre Nacional, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE DESASTRE NACIONAL). Se declara situación de Desastre Nacional a causa de la magnitud e impacto de los daños causados por la presencia de incendios en el territorio nacional, conforme a la Ley N° 602.
ARTÍCULO 3.- (ÁREAS DE INTERVENCIÓN). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas aplicarán las acciones de respuesta y recuperación en los sectores y población afectadas por el desastre declarado a causa de los incendios, conforme al Parágrafo II del Artículo 40 de la Ley N° 602.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL).
I. El Ministerio de Relaciones Exteriores y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con los Ministerios que correspondan, gestionarán y canalizarán la cooperación internacional para la atención del desastre.
II. La cooperación internacional promovida por los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, declarados en desastre por incendios, serán gestionados prioritariamente por el nivel central del Estado, en el marco de la competencia exclusiva señalada en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
ARTÍCULO 5.- (RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DEL DESASTRE). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas extremarán todos los esfuerzos en el uso de recursos, a efectos de lograr una eficiente respuesta y recuperación de los sectores y población afectada a causa de los incendios.
ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). En el marco del artículo 32 de la Ley N° 602 y la normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas facilitará las modificaciones presupuestarias a ser realizadas por las entidades del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.
ARTÍCULO 7.- (PLAN DE RECUPERACIÓN).
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Defensa, formulará el Plan de Recuperación Post-Desastre, en el marco de la Ley N° 602 y el Decreto Supremo N° 2342, de 29 de abril de 2015.
II. Para la elaboración del Plan señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Defensa podrán requerir la participación de otros Ministerios que se considere pertinente por la naturaleza del Plan.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, María Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura,Cesar Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara".





















