Adulteración de edades, una ventaja deportiva
Obtener ventaja deportiva a través de la participación de jugadores con edades adulteradas o suplantando identidades, parecía ser un tema cerrado; sin embargo, el tema volvió a recurrir con la actuación de un jugador que, presuntamente sería mayor de 21 años, pero ocupó el lugar de un Sub 18, durante el desarrollo de un torneo nacional.
En esta situación, según lo que establece la normativa de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), existen sanciones, en varias de ellas se perjudica más al jugador que al club en el que participó, dependiendo además de la responsabilidad que hayan tenido las partes.
La participación de un jugador que no cumpla con las reglas establecidas en los campeonatos, según un experto en normativa del fútbol, es considerada como una ventaja deportiva, por lo mismo, en determinados casos se emiten amonestaciones que van desde suspensiones por una cantidad de partidos, pero no quedan allí, pues de comprobarse la falsedad en la presentación de algunos documentos, pueden ser suspendidos de dos hasta cuatro años.
Asimismo, en caso de comprobarse que el club al que pertenece el jugador estuvo involucrado en la adulteración de documentos, puede sancionarse con la resta de puntos en la tabla de clasificación del torneo en el que participa.
Culpabilidad
En este sentido, existen dos tipos de infracciones, en caso de encontrarse culpabilidad puede ser considerado de dos maneras, dolosa (intencional) y culposa (por negligencia).
Las sanciones que figuran en los reglamentos de la FBF tienen por objeto, según el Artículo 12 del Código Disciplinario, “la finalidad de la preservación y respeto a las reglas del juego, y la debida consideración a quienes intervienen en las actividades complementarias a las prácticas del fútbol en todos sus ámbitos”.
Por lo mismo, el reglamento contempla en varios artículos la tipificación de las faltas que pueden cometerse.
Antecedentes
Un abogado experto en el área señaló que estos casos se presentaron con anterioridad; sin embargo, muchos de ellos no salieron a la luz porque no fueron considerados importantes o determinantes dentro de un torneo nacional.
Asimismo, mencionó que en cierta forma se complica encontrar veracidad o adulteración en algunos casos; empero, existen formas para dar cuenta de la alteración de documentos personales, la más óptima apunta a los registros del Sereci (Servicio de Registro Cívico), entidad nacional que recoge los datos de inscripción de una persona.
Proponen una nueva base de datos
El hecho de que se presenten nuevos casos de alteración de identidad y edad, provocó que incluso el presidente de la FBF, Rolando López, señalara la semana pasada que para evitar este tipo de situaciones, se debe trabajar en la elaboración de una base de datos que aglutine la documentación de todos los jugadores que actúan en torneos de las distintas categorías que son regentados por el ente federativo.
“Pensamos que esto ya se había erradicado; lo que estamos haciendo es generar una base de datos de todos los futbolistas a nivel nacional, de manera que tengamos una sola fuente de información. Lo que ocurre es que en el pasado, los jugadores podían recabar hasta de un cantón un certificado de nacimiento, y aunque se ha mejorado esto, por lo visto todavía hay doble certificación”, expresó.
Con los antecedentes previos de algunos casos que se dieron en el pasado, y con lo que resulte del caso que nuevamente se presentó en el fútbol nacional, se deben concentrar los esfuerzos en erradicar estas prácticas que perjudican el normal desarrollo de los campeonatos.
LÓPEZ SUÁREZ, EL CASO MÁS RECIENTE
El club paceño Always Ready habilitó para la Copa Bolivia a Roberto Carlos López Suárez, quien fue observado por la dirigencia de Aurora, luego que ambos planteles empataran (1-1) en el partido final de la serie regional que se jugó en la ciudad de La Paz.
Los celestes presentaron una impugnación al resultado del encuentro, después que se dieron cuenta de la participación del futbolista mencionado, mismo que, según documentos presentados por los directivos de Aurora, tendría otro nombre.
Carlos Alberto López Suárez es el nombre al que respondería el jugador pandino que fue parte de la alineación titular de Always Ready, en el partido frente a los vallunos.
Los documentos presentados muestran que el futbolista tendría un doble registro, siendo que, a decir del ayudante de campo de Aurora, Douglas Cuenca, el jugador fue parte de la selección Sub 14 que participó en la inauguración de la sede de la FIFA, en la ciudad de Zúrich, que se jugó en mayo de 2007.
Asimismo, respaldaron la impugnación con la presentación del certificado de nacimiento de Roberto Carlos López Suárez, el que según información del documento, la partida fue inscrita el año 2009.
La observación también radica en la edad del futbolista, puesto que en la selección nacional Sub 14 señala que fue inscrito con el nombre de Carlos Alberto, nacido en enero de 1995. La ficha de actuación con la que se presentó para ser parte de Always Ready contiene los datos de Roberto Carlos, nacido en enero de 1998. Entre los dos documentos presentados por la dirigencia valluna, se puede contemplar alteración en el nombre y en el año de nacimiento, lo que hace dudar de la verdadera identidad del futbolista cuestionado.
En este sentido, en pasados días, el presidente del club Aurora, Jaime Cornejo señaló que reunieron una serie de documentos con los que prevén respaldar la queja que se presentó por la actuación de López Suárez.
Por su parte, los dirigentes del club paceño, señalaron que actuaron “de buena fe”, dejando de lado las acusaciones que recaen sobre ellos en el caso de alteración de los documentos.
Always Ready insiste en que ellos recibieron los documentos que fueron transferidos desde el anterior club donde militó López Suárez, dejando en claro que la entidad paceña no estuvo involucrada en la alteración de ningún documento.
Como el caso de López Suárez se registraron años atrás varios casos similares que fueron estudiados en el tribunal competente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF); sin embargo, no fueron muy conocidos por la escasa repercusión que crearon en su debido momento.
CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ENTE FEDERATIVO
Artículo 45.-Inscripción con documentación de dudosa autenticidad - El Jugador que pretendiere su registro o fuere habilitado con documento público o privado de dudosa autenticidad, por adulteración, por corresponder a otra persona, o por contar con datos falseados en relación a un anterior registro, será sancionado con suspensión de dos (2) a cuatro (4) años. Si se establece la responsabilidad de un dirigente o club en el uso o aplicación del instrumento referido; será sancionado con la suspensión de tres (3) años calendario de toda actividad deportiva. Si la responsabilidad fuera del Club, éste perderá los puntos obtenidos en los partidos donde participó el jugador objetado.
Artículo 46.- Uso de documento falsificado o adulterado - El que a sabiendas utilizare documento de cualquier tipo, falso o adulterado, en acto de carácter deportivo y tenga consecuencias legales, será sancionado con suspensión de dos (2) a cuatro (4) años, de toda actividad deportiva.
Artículo 47.- Suplantación de jugador - El jugador que en un partido oficial actúe con nombre que no le corresponde o suplantando a otro futbolista, será sancionado con suspensión de uno (1) a dos (2) años. En igual sanción incurrirá el jugador que a sabiendas permitiera y no denunciará el uso de su nombre o documentación para el acto señalado. Si se comprobará la participación o complicidad del Técnico o cualquier oficial del equipo donde actuó el jugador, serán sancionados con la suspensión de un (1) año calendario de toda actividad deportiva. Si se comprobará responsabilidad del club en el hecho, éste perderá los puntos en disputa con arreglo a la reglamentación del torneo en cuestión.
Artículo 94.- Si la impugnación fuera declarada procedente, el club impugnado sufrirá las siguientes sanciones:
a) Pérdida de tres puntos si ganó el encuentro, los que favorecen al club impugnador y se registrará el resultado de tres a cero a favor de éste.
b) Si el partido terminó empatado, el club sancionado perderá el punto obtenido, mas dos puntos adicionales de los acumulados o por acumular a favor del club impugnador.
c) Descuento de tres puntos de los acumulados o por acumular, si el partido fue perdido por el club impugnado y que no beneficiarán a nadie.
REGLAMENTO COPA BOLIVIA
Artículo 20.- En este torneo se determina la actuación obligatoria de un jugador menor boliviano de origen durante todo el partido, salvo casos de expulsión, o sea, los nacidos a partir del 1º de enero de 1997 o más tarde (...) La infracción a este artículo es causal de pérdida de puntos, previa impugnación por el rival del partido.