Reglamento para uso de los campos deportivos
El uso de los campos deportivos polifuncionales y aquellos que no cuenten con un muro perimetral o puertas, son de acceso absolutamente gratuito, motivo por el que no se requiere ningún tipo de permisos para la práctica deportiva en el lugar, explicó Dussan Balderrama, Jefe de Deportes del municipio de Cercado.
Hace algunas semanas, se hizo viral en las redes sociales un video en el que un señor, que supuestamente es dirigente de la OTB donde se ubica el Parque del Maestro, advierte a un grupo de jóvenes que no pueden usar esas canchas polifuncionales sin una autorización de la Alcaldía. Les asegura que deben apersonarse a la jefatura de deportes del municipio y pagar un monto determinado para jugar en esa cancha. “El campo se puede deteriorar, aquí nosotros gastamos en el mantenimiento de la cancha”, dijo el supuesto dirigente en la discusión, como justificativo a su postura de no dejarlos jugar.
Ante esta denuncia, Balderrama explicó que nadie puede prohibir el uso de las canchas polifuncionales que son de propiedad del municipio, y mucho menos cobrar ni un solo centavo por ello.
“Existía la Ordenanza Municipal 4089/2010, la que señalaba que todas las canchas polifuncionales son de uso gratuito. Esta ordenanza fue abrogada cuando se aprobó la Ley Municipal del Deporte (abril de 2014), pero en esta ley no se mencionaba nada sobre las canchas polifuncionales, por lo tanto, entiendo que estas no tienen ninguna reglamentación para su uso y son abiertas a todo el público”, señala Balderrama.
La autoridad pidió a la población denunciar de manera formal cualquier intento de cobro o trabas para usar estos escenarios deportivos.
Pero si bien estas canchas polifuncionales, que son de cemento y son gratuitas, el resto de las canchas de fútbol, ya sean de césped sintético o natural y que están enmalladas, no son gratuitas, y el que quiera hacer uso de ellas debe pagar entre 30 a 70 bolivianos, dependiendo del tipo de campo deportivo y el horario.
Cuando las canchas empezaron a ser enmalladas y les pusieron candados, fueron las OTB las que los administraban, pero no existía un control, motivo por el que el municipio se dio a la tarea de generar un reglamento para el uso de las mismas y así nació la Ley Municipal del Deporte, aprobada en la anterior gestión municipal.
En dicha reglamentación se clasifica a las canchas en tres categorías: Categoría A: Aquella infraestructura municipal destinada a la práctica de diferentes disciplinas deportivas, siendo estas fútbol, fútbol de salón, básquet, voleibol, natación, ráquetbol, que se encuentran emplazadas y compuestas entre sí en una superficie delimitada de terreno, definida como complejo deportivo; Categoría B: Son aquellos predios deportivos municipales de césped natural, artificial o tierra batida que cuenten con enmallados y/o graderías; Categoría C: Son aquellos predios deportivos municipales de tierra batida o césped natural abiertos y se determina los costos que tienen el alquilar estos campos por una hora (ver cuadro).
Además, se crea el cargo de “Encargado de Deportes” en cada subalcaldía, y tiene bajo su administración y control de los campos y complejos deportivos que estén en su jurisdicción.
Es este encargado de deportes quien tiene la tarea de alquilar los campos y de realizar la planificación y coordinación con las Ligas Deportivas, que tienen acceso libre a estas canchas, para el desarrollo de sus campeonatos.
Ésta es la instancia a la que el supuesto dirigente del Parque del Maestro hacía referencia; sin embargo, estos cobros son sólo por las canchas de césped sintético o natural, porque incluso aquellas de tierra o que están abiertas tiene libre acceso, como señala el artículo 22 del reglamento de uso de escenarios deportivos de Cercado.
Dentro de esta reglamentación también se norma el uso de otros escenarios deportivos, es el caso de los campos de juego de ráquetbol, raqueta frontón, gimnasio y la piscina municipal.
Balderrama dejó en claro que tanto la Ley Municipal del Deporte como su reglamentación fueron normativas que su gestión heredó del pasado Gobierno municipal, en el que existen varias observaciones y vacíos legales, como es el tema de las canchas polifuncionales, que ni en la Ley ni en su reglamentación son contempladas. La autoridad aseguró que se planifican algunos cambios legales.
Canchas de fútbol
Según la Jefatura de Promoción del Deporte de la Alcaldía de Cercado, en el municipio existen alrededor de 17 canchas de césped sintético, sin contar con las últimas entregas. Mientras que de césped natural son como máximo seis escenarios deportivos.
CAMBIOS A FAVOR DE LOS NIÑOS
Una de las mayores observaciones que la población en general hacía a los administradores de los escenarios deportivos, que ahora en su mayoría están con candados, es que ni los niños de la zona pueden usarlos de forma gratuita y sólo ven como gente mayor (que puede pagar) juega en esos escenarios, en los que antes correteaban detrás de un balón.
Dussan Balderrama, jefe de Deportes del municipio de Cercado, aseguró que se buscan las formas legales para hacer algunos cambios en el reglamento de uso de escenarios deportivos, para dar prioridad a los niños, sobre todo aquellos del barrio.
Balderrama además destacó que en la reglamentación que se aprobó en 2014, no señala de donde deben provenir los fondos para el mantenimiento de esos escenarios deportivos, porque los recursos que se generan por el alquiler de los mismos no vuelven a los campos deportivos.
“Éste es un decreto que lo hemos heredado, que a mi entender parece más recaudador, porque ni siquiera te dicen cómo vas a pagar los servicios básicos de estos escenarios. La energía eléctrica, por ejemplo, antes estaban conectadas en el alumbrado público, entró esta gestión y nos han cortado. Ahora nosotros tenemos que pagar lo que ellos han utilizado y estamos haciendo, como es el caso del Complejo Cala Cala, del que estamos regularizando los pagos, para que pueda ser abierto. La semana pasada hemos pagado, pero se priorizó la bomba, para que podamos regar el pasto”, explicó Balderrama.
Por el momento, los fondos para cubrir el mantenimiento de los campos deportivos salen del Plan Operativo Anual de la Jefatura de Deportes del municipio. Que es insuficiente para atender todos los requerimientos.
Según la autoridad, ninguno de los campos deportivos tiene una planificación, no tienen justificativo de la misión o visión de los escenarios.
¿CÓMO PUEDO ALQUILAR UNA CANCHA?
Con la reglamentación del uso de los campos deportivos, el poder alquilar una cancha se hizo más burocrático, porque ahora, para que un ciudadano pueda tener la oportunidad de pagar una hora de algún escenario deportivo, tiene que dirigirse a la subalcaldía y buscar al encargado de deportes, quien les dirá si existe alguna hora disponible.
El artículo 23 del reglamento señala el procedimiento para el uso de la cancha de fútbol natural o sintético.
El artículo referido dice lo siguiente: “El club, liga deportiva o persona particular que desea alquilar la cancha de futbol de pasto natural o sintético del Campo o Complejo Deportivo Municipal para partidos o campeonatos, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El solicitante deberá dirigirse a la caja de las subalcaldías correspondientes de la Jurisdicción del GAMC, para efectuar su reserva y pago del monto de la cancha de futbol, por hora, semana, mes o año.
b) El Responsable de Caja de la Subalcaldía, en función a la disponibilidad de uso del campo deportivo, registrara: la hora, semana, mes o año, que será utilizada la cancha deportiva y emitirá el respectivo comprobante de pago, que deberá contener el nombre del solicitante, liga, club, las horas y el tiempo de uso, así como la especificación de la cancha a ser utilizada.
c) El solicitante deberá entregar el comprobante de pago al responsable del Campo o Complejo Deportivo Municipal el día y hora establecida para el uso de la cancha.
d) El Responsable del Campo y Complejo Deportivo Municipal, deberá efectuar el archivo del comprobante, para efectos de registro y control del uso de la cancha deportiva, debiendo remitir semanalmente los registros y comprobantes al DPD.
e) En caso que el comprobante sea por el pago de varios días, semanas, meses o año, el solicitante deberá presentar una fotocopia y original del comprobante al Responsable del Campo o Complejo Deportivo Municipal; verificado el original y la copia, deberá quedarse con la fotocopia del comprobante, debiendo rubricar en el mismo, para verificar que sea una copia autenticada, con la finalidad que el solicitante siga utilizando el comprobante por las horas, días semanas, meses o años que pago por el uso.
f) En los casos que el uso de la cancha sea entre las 19:00 a 22:00 horas, los solicitantes deberán presentar el comprobante de uso al Responsable del Campo o Complejo Deportivo Municipal, hasta las 18:30, del mismo día que usara el espacio deportivo”.
El procedimiento es casi el mismo con las otras disciplinas deportivas.