La Alcaldía debe acreditar propiedad de playas de río
El Concejo Municipal de Cercado aprobó una resolución en la que instruye al ejecutivo municipal comenzar las acciones para precautelar el derecho propietario en las playas del río PintuMayu.
La decisión fue tomada el sábado, durante la sesión convocada con carácter urgencia, después de que una jueza determinó que la Alcaldía no tiene el derecho propietario de 55 mil metros cuadrados que corresponden a las franjas de seguridad del torrente, en la zona Ticti Norte. “La juez dice que la Alcaldía no pudo determinar de manera inequívoca la ubicación. Tenemos la documentación, la matrícula en Derechos Reales que acredita la propiedad de la Alcaldía de Cercado”, explicó en concejal Edwin Jiménez.
A pesar de que el litigio se inició por la supuesta posesión de un tercero sobre ese terreno, estarían en peligro cerca de 280 mil m2, el total de la franja del río, debido a que nunca se respaldó la tenencia.
Ahora, el municipio deberá presentar la documentación con antecedentes técnicos, georreferenciados, cronología de los hechos, mapas y ubicación precisa.
El presidente de la junta vecinal de Ticti Norte , Julio Ancieta, explicó que el conflicto data desde hace 11 años. En el año 2007, se identificó un grupo de loteadores que fueron desalojados; sin embargo, cinco años después apareció una supuesta dueña que había negociado terrenos a título de la conformación de una urbanización denominada Nieva Chicago.
“Ha habido complicidad de algunos funcionarios porque el 2010 dijeron que está registrado y el 2016 que ya no”, denunció Ancieta.
En 1965, Ticti Norte sufrió la afectación de una mazamorra similar a la del municipio de Tiquipaya, por lo que persiste el temor en los vecinos. “Estamos pidiendo que se respete como franja de seguridad y como zona de recarga acuífera, porque no queremos que pase como en Tiquipaya”.
SON UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
La Ley 348 de Gobierno Autónomos Municipales determina que los ríos, quebradas, torrenteras, torrentes, riachuelos lechos y taludes hasta su coronamiento son bienes municipales. Por lo que, corresponde a los municipios evitar construcciones en esos predios y a 30 metros a cada lado de su eje de máxima crecida.