Cancillería identifica 12 "atropellos" al comercio boliviano en Antofagasta
LA PAZ |
La Cancillería boliviana afirmó hoy que Chile desconoce las obligaciones establecidas en el Tratado de Paz y Límites de 1904 y los acuerdos posteriores, al asumir decisiones unilaterales administrativas en el puerto de Antofagasta y enumeró 12 acciones que incumple de ese acuerdo bilateral.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile pretende desconocer sus obligaciones en virtud del Tratado de 1904 y acuerdos posteriores, dado que de estos instrumentos si emanan obligaciones relativas a tarifas portuarias y servicios a la carga boliviana", explica en un comunicado oficial, en el que rechaza otro comunicado del Gobierno chileno.
Bolivia aclara que esos aspectos "resultan medulares para garantizar el libre tránsito", por tanto, deben ser acordados con Bolivia, "más aun considerando que la empresa que otorga esos servicios es privada y que opera bajo condiciones monopólicas en el puerto de Antofagasta".
La Cancillería boliviana recuerda que el Tratado de 1904, en su artículo VII , establece que "La República de Chile, reconoce a favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico" y dice que "ambos gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado".
Estos son los 12 puntos mencionados por el documento: 1. Definición unilateral de tarifas para la carga boliviana en tránsito.
2. Se prohíbe que el mineral boliviano se almacene a granel en el puerto, mientras que la carga chilena goza de enormes espacios e infraestructura para el manejo de carga a granel.
3. Bolivia tendrá que pagar por el uso de spreaders (elevadores) para contenedores de volteo (con ruedas y que giran), mientras que la carga chilena continuará utilizando cintas para transportar la carga a granel.
4. Chile incumple la obligación de otorgar almacenamiento gratuito para carga de exportación en el puerto.
5. De manera unilateral y con el fin de priorizar mineral chileno, Chile decidió que Bolivia no puede acopiar concentrados de zinc en instalaciones cercanas al puerto, desplazando la carga boliviana a 35 kilómetros, lo que genera importantes costos de logística.
6. Chile incumple sus compromisos de no generar costos adicionales a los vigentes en 1998 por el traslado del acopio de mineral boliviano a Portezuelo (espacio anterior al puerto).
7. Pese a los compromisos de Chile, el lugar designado para el acopio del mineral boliviano no cuenta con la infraestructura necesaria para atender las necesidades de Bolivia, llegando a colapsar.
8. Chile impone gravámenes a Bolivia por mezcla de mineral en Portezuelo.
9. Chile deshabilita espacios de acopio en Portezuelo sin ninguna coordinación con Bolivia, ocasionando que se disminuya el espacio disponible para la carga y demoras.
10. Recurrentes paros e interrupciones de servicio en el puerto.
11. Chile asigna prioridad a las naves que transportan carga chilena en desmedro a la producción boliviana.
12. Chile impone normas y medidas unilateralmente que afectan el derecho al libre tránsito de Bolivia incumpliendo lo establecido en el Artículo 6 del Tratado de 1904.