El secreto de la fuente periodística

Columna
Publicado el 09/12/2021

La fiscalía departamental de Santa Cruz quería que el periodista de El Deber, Guider Arancibia, revele la fuente de información vinculada a cómo unos encapuchados usaron camionetas incautadas al narcotráfico para desbloquear durante el paro cívico-sectorial, desconociendo el derecho que tienen los comunicadores sociales a negarse a revelar sus fuentes de información frente a la propia empresa, los poderes públicos o terceras personas. Los periodistas tienen que guardar la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar después de haber revelado una información.

El artículo 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, establece que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de su fuente de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Y establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información, así como del producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales.

El secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Entre los fundamentos de este derecho se encuentra que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, desarrolla un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, no podría conocerse. Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.

La Ley boliviana de Imprenta, de 19 de enero de 1925 (Art. 8) es categórica en el sentido de que “el secreto en materia de imprenta es inviolable”, porque constituye una garantía no solo para el ejercicio de los periodistas sino igualmente para la libertad de expresión, de opinión y de información. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todo comunicador social tiene el derecho a negarse a revelar las fuentes de información.

El secreto profesional permite al periodista preservar, en efecto, el anonimato de sus fuentes de información, circunstancia que, como fácilmente puede comprenderse, plantea numerosos problemas cuando la información versa sobre hechos delictivos, pues en este caso el derecho al secreto choca con un elemento del orden público protegido por la ley como es la salvaguarda de la seguridad pública que ineludiblemente exige la persecución del que ha perpetrado el delito.

Sin embargo, el Código Procesal Penal Boliviano reconoce que las personas deben abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos (Art. 197). Por tanto, los periodistas no pueden ser testigos en un proceso penal y si fueran ofrecidos y convocados a declarar, deben invocar la imposibilidad que tienen de revelar los hechos que han llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión.

El secreto profesional se manifiesta sustancialmente de modo negativo: en la exención de la obligación de declarar ante cualquier poder público, y muy particularmente ante los órganos jurisdiccionales, acerca de las fuentes de las que proviene la información. La confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.

La fallida citación de la fiscalía para que el periodista Guider Arancibia (calificada como groserías inaceptables por El Deber) comparezca como testigo y relate cómo se interiorizó de que dos vehículos incautados al narcotráfico eran utilizados por grupos de choque afines al partido gobernante, que estaban protegidos por la Policía en los nueve días del paro cívico-sectorial, no solo constituye una amenaza al comunicador y al periódico El Deber, sino también al gremio y a la libertad de expresión.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros

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