Torpedean las judiciales

Columna
Publicado el 26/04/2024

Las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural suspendieron la preselección de candidatos a las judiciales hasta tanto se conozcan los fallos de las acciones tutelares que han planteado candidatos que fueron inhabilitados. Sin embargo, ¿puede una medida cautelar suspender la preselección de los candidatos a las judiciales? Las medidas cautelares buscan evitar la consumación de la restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso y que pueda crear una situación insubsanable por el amparo constitucional.

Y como se trata de una medida que limita derechos fundamentales, tiene que ser razonada y razonable. A los efectos de su aplicación, deben tomarse en cuenta al menos los siguientes aspectos fundamentales: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) el daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) la vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados. En cualquier caso, el juez o tribunal debe efectuar un adecuado test de razonabilidad para adoptar la decisión.

A propósito de las medidas cautelares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas medidas deben orientarse a satisfacer un interés público imperativo, siendo insuficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno. Y la proporcionalidad radica en que la restricción debe ajustarse estrechamente al logro de un legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho restringido.

Y para que la limitación de un derecho fundamental sea razonable debe respetar: i) la legalidad, cuya existencia indefectible deriva de una norma jurídica adoptada por un órgano competente; ii) la razonabilidad o proporcionalidad, la prohibición de la discrecionalidad y en consecuencia la afectación directa y desproporcionada de un derecho; iii) la objetividad, una limitación razonable y proporcional, debe al mismo tiempo contar en su texto con la claridad necesaria que identifique tanto los sujetos como a los supuestos de la restricción, a fin de guardar la objetividad necesaria que evite la discrecionalidad de sujetos y temporalidad, y una iv) finalidad legítima coherente con la naturaleza propia de cada Constitución, y en procura de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 6 de agosto de 2008).

El tribunal de garantía a cargo del amparo constitucional (y los que vengan) debe hacer una ponderación de derechos y tomar en cuenta (en el caso concreto) que, a tiempo de buscar proteger el derecho del accionante, y conseguir la suspensión del proceso eleccionario judicial en su conjunto, vulnera los derechos constitucionales de más de 400 participantes del proceso de preselección. El tribunal podía muy bien buscar la forma de resolver la acción en 48 horas, con la ayuda de la tecnología (debería tener toda la prioridad por tratarse de un asunto de Estado y se juega la imagen de Bolivia en el exterior), pero en ningún momento paralizar un proceso complejo, que está superdemorado y lleno de suspicacia. Y en el supuesto que se conceda la tutela, el postulante se incorporaría y alcanzaría al pelotón.

La suspensión de todo el proceso resulta una medida desproporcionada e irracional, que no contribuye a resolver un problema de vieja data (la elección judicial). Esta medida cautelar pone de manifiesto el manejo poco prolijo de una acción tutelar, y la pasividad de los legisladores que no reclaman formalmente (los medios de comunicación no sustituyen a los tribunales) y donde todo parece indicar que coinciden (por distintos caminos) en la postergación de la preselección y posterior elección judicial (un derecho fundamental del pueblo boliviano).

La necesidad de avanzar en el proceso de preselección obedece a que el Órgano Judicial, tiene a su cargo funciones de gravísima importancia, como dirimir conflictos sociales, garantizar los derechos colectivos e individuales, y proyectar un ambiente de seguridad ciudadana y jurídica. El sistemático torpedeo del proceso eleccionario judicial le hace un flaco favor al Estado Constitucional de Derecho, a la independencia de los Órganos del Estado y la necesidad de honrar la Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales.

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