Reglamento: existen 10 causales que pueden inhabilitar a candidatos
Este martes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer el reglamento de procedimientos de inhabilitación de candidatos para los gobiernos departamentales y regionales. Las causales superan las diez, entre requisitos o existencias de inelegibilidad.
El documento aprobado el 28 de diciembre de 2020, en su artículo 5, señala que “las causales de inhabilitación para candidaturas a cargos de elección popular de alcance departamental, regional, municipal y de otras autoridades definidas en Convocatoria, son las establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y Ley Nº 026 del Régimen Electoral”.
El inciso I en su numeral 4 del artículo 8 del Reglamento (procedimiento) indica que la “exposición de las causales legales de inhabilitación” debe estar acompañada por “la prueba documental preconstituida relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad”.
El documento oficial emitido por el TSE define con base a los artículos 234, 236, 238, 239 y 285 de la CPE nueve requisitos para candidatas y candidatos para gobernaciones, vicegobernaciones o alcaldes. En tanto, para las candidaturas a subgobernaciones, corregidores, ejecutivos regional o de desarrollo, asambleístas regionales, concejales y representantes indígenas, se contempla el artículo 287 en vez del 285 de la CPE.
“Todos estos requisitos que están en la CPE y la Ley 026 son casuales de inhabilitación, pero tienen que ser por demanda provocada, no es de oficio. Los requisitos que ha pedido el TSE para registrar o inscribir el TSE lo puede observar y lo devuelve. Pero si éstos no se cumplen, un ciudadano puede observar y solicitar la inhabilitación”, refirió el abogado constitucionalista José Luis Santistevan.
Inelegibilidad
A los requisitos que pueden ser causales de inhabilitación, se suman las de inelegibilidad, es decir que no podrán acceder a cargos públicos electivos las personas por cinco motivos establecidos en la CPE en su artículo 238.
Por ejemplo, quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
Otra causal es sobre quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
Plazo
Las demandas de inhabilitación de candidaturas podrán ser interpuestas a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas (28 de diciembre) y hasta 15 días calendario antes del día de la elección: 7 de marzo de 2021. Excepcionalmente, señala, se admitirán hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.
El reglamento establece que, una vez admitida la demanda, se notificará a ambas partes, demandantes y demandados en un plazo de 48 horas.
El inciso IX del artículo 8 indica que “las resoluciones emitidas por el TSE causan estado, son irrevisables, inapelables, de cumplimiento inmediato y obligatorio”.
Por otra parte, refiere que las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales podrán ser apeladas, luego de notificada la Resolución de Inhabilitación, en un plazo máximo de 24 horas de la notificación.
Las claves
Prohibiciones en el ejercicio de la función pública
Desempeñar más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública, entre otros.
Incompatibilidad con la función pública
La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
Condiciones generales de servicio público
En el caso de la elección de la alcaldesa o del alcalde y de la autoridad regional, haber cumplido 21 años. En el caso de la elección de gobernador o gobernadora, haber cumplido 25 años.
Residencia permanente de dos años
Éste debe ser certificado por un documento emitido por el Sereci. También una declaración ante notario que el aspirante reside de forma permanente al menos dos años inmediatos a la elección regional.
Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
Este requisito debe ser certificado por entidades autorizadas del Estado, además de adjuntar declaración voluntaria ante notario de fe pública que acredite que el candidato habla dos idiomas.
Violencia en razón de género
Los candidatos no deben contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o contra cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada.
Registro judicial de antecedentes penales
El aspirante a u cargo subnacional no debe tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
Cumplir los deberes militares
Si los candidatos no presentan la libreta de servicio militar o documento similar, además de una declaración voluntaria ante notario de fe pública, se constituyen en causal de inhabilitación.