Oposición incorpora 2/3 para todo el proceso de selección del defensor

País
Publicado el 16/03/2022 a las 0h41
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El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó ayer por dos tercios el reglamento y convocatoria para la elección del defensor del pueblo con 10 modificaciones, entre las que se contempla que todo el proceso de designación debe ser por dos tercios, la veeduría de la sociedad civil, la incorporación de otros criterios de evaluación y la eliminación como causal de inhabilitación de candidatos el haber participado en la “ruptura de orden constitucional”, entre otras.

Antes de llegar a la validación del documento, la semana pasada los legisladores del oficialismo y de oposición sostuvieron duros enfrentamientos por la forma en que la mayoría masista quiso imponer el reglamento.

Esa sesión derivó en un escándalo con incidentes y violencia, por lo que se determinó un cuarto intermedio en busca de consenso.

Las observaciones de los opositores fueron varias, pero particularmente insistieron en que todo el proceso de selección de los postulantes a la Defensoría del Pueblo sea por dos tercios.

En el artículo 2, fruto de la concertación la mayoría dio paso a la incorporación de un parágrafo referido a los dos tercios: “II. Las decisiones en el proceso de designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, en la Comisión Mixta de Constitución (...) se adoptarán por al menos dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, exceptuando lo establecido en el art. 9 parágrafo tercero de la Ley 870”.

El parágrafo tercero de esta normativa establece que “la Comisión Mixta de Constitución, por simple mayoría de votos calificará y elevará la nómina y el informe correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que en un plazo de quince (15) días convoque a la Elección de la Defensora o el Defensor del Pueblo”.

Vigilancia

Un aspecto de importancia que se incorporó está en el artículo 3 inciso i) publicidad y transparencia, y es sobre es la participación de la sociedad en el proceso.

“Las organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica reconocida, cuyo objeto social sea la promoción y/o la defensa de los derechos humanos, tendrán derecho a participar como veedoras en todo el proceso de designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, en sus distintas etapas”.

Causales de inelegibilidad

En el artículo 8, el punto 14 se redujo a “no tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación”.

En el punto 15, del mismo artículo, se quedó en “no haber participado o estar involucrado en actos de gobierno militares o de facto”, y se eliminó “ni en la ruptura del orden constitucional”, considerada como un aspecto que limita la participación de un grueso de la población.

Asimismo, para garantizar la presencia de la sociedad en el proceso, en el artículo 11 ) sesión permanente se incorpora el parágrafo III: “Queda garantizada la plena participación de la ciudadanía, en todas las sesiones de la Comisión Mixta como veedores en el marco del respeto mutuo”.

En lo que se refiere a las impugnaciones, se estableció que las resoluciones de la Comisión Mixta “deben ser resueltas por dos tercios de los asambleístas presentes”.

Evaluación

En lo que refiere a este aspecto, se determinó incorporar una ponderación en la entrevista y evaluación oral bajo los criterios de “excelente, bueno, regular e insuficiente” para aquellos postulantes que hubieran superado la evaluación de méritos.

También los habilitados podrán realizar una exposición por un máximo de 10 minutos y no los tres minutos que establecían en principio.

Informe de evaluación

El artículo (19) modificado señala que “para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de “cumple” en la menos seis de los diez criterios establecidos (...) y excelente o bueno en la entrevista”.

Desde mañana, se reciben postulaciones

Luego de la aprobación del reglamento, el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rubén Gutiérrez anunció que la convocatoria se publicará en tres medios de prensa escrita de circulación nacional y que el jueves se iniciará la recepción de las postulaciones.

“(Hoy) se publica en tres medios de circulación nacional; el día jueves estaríamos iniciando con el plazo de recepción de las postulaciones con un periodo de 15 días calendario y posterior la revisión, habilitación, impugnación, entrevistas y evaluación meritocrática”, mencionó.

Agregó que “una vez finalizado este periodo de presentación, vamos a revisar los documentos, (luego) vendrá la habilitación, la impugnación, pasaremos a la etapa de la evaluación, la entrevista y así llegaremos hasta la etapa final con el informe y la nómina de todos los postulantes que pasen a la etapa de designación y, consecuentemente, en un plazo de dos meses, ya estaríamos designando al nuevo defensor del pueblo”.

 

De acuerdo con los datos proporcionados, la recepción de la documentación de los postulantes, según puntualizó el Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, tendrá lugar en el Palacio de la Revolución, de lunes a viernes hasta las 18:00, sábados y domingos hasta mediodía y también en feriados.

Siguiendo este cronograma, Bolivia contaría con un defensor del pueblo en mayo, y de esta manera terminar con el interinato de más de tres años de Nadia Cruz.

La CPE señala que el defensor ejerce funciones por un periodo de seis años.

Creemos aún tiene observaciones

El jefe de la bancada de Creemos en Diputados, José Carlos Gutiérrez, destacó el esfuerzo conjunto de las tres fuerzas políticas en la ALP que lograron concertar y aprobar sin objeciones las modificaciones al Reglamento para la Selección y Designación de Defensor del Pueblo y exhortó al oficialismo a retomar las buenas prácticas del diálogo y dejar la pugna innecesaria que perjudica el trabajo. Sin embargo, esta fuerza política a través de un comunicado aclara que la aprobación “no fue por unanimidad”, toda vez que aún persisten observaciones, como el requisito de no haber participado en actos de gobiernos militares o de facto que pueden ser direccionados.

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