El valor de los procesos de Planificación Territorial del Desarrollo Integral
Yo diría que ¡por fin! tenemos una ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). El valor de la ley radica fundamentalmente en que puso en marcha mecanismos y procesos para asegurar que todas las entidades públicas del país planifiquen la gestión del desarrollo, que sus programas y proyectos estén articulados a la planificación, y que la implementación de los mismos tengan seguimiento y evaluación, y en su caso, sean controlados por la Contraloría General del Estado como debería ser siempre. Y, este control no disminuye la autonomía como se afirma muy ligeramente. La Constitución Política del Estado en su Artículo 316.1 establece “el sistema de planificación integral estatal, que incorporara a todas las entidades territoriales”. Por esa razón, la ley determina que “Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control externo posterior …con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones…”.(Art. 9 del SPIE).
Los Lineamientos Metodológicos de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral -pese a ciertas debilidades- a diferencia de los manuales de planificación participativa neoliberal a los que parece que algunos extrañan, son sólo lineamientos metodológicos que muestran esencialmente los contenidos mínimos que debieran desarrollarse con autonomía en los procesos de planificación territorial, en coherencia y articulación con la planificación del nivel central, cuidando precisamente que todas las entidades públicas apunten a los mismos objetivos, y se eviten lo que en el pasado fue muy común: la dispersión y desarticulación temporal, territorial y sectorial de planes y de inversión.
La diversidad de contenidos de los planes no necesariamente depende de los lineamientos metodológicos establecidos, sino de factores como el tamaño de los municipios, de su población, de su economía, que se expresa directamente en la capacidad de gestión y obviamente de planificación. Se refleja en la madurez política de sus organizaciones y de sus líderes, en los grados de conciencia sobre su propia identidad, etc. Esto también tiene mucho que ver con el grado de desarrollo de su propia autonomía. Estas condiciones podrían producir planes muy diversos, muy ricos y verdaderamente orientadores para generar recursos propios, para ejercer a plenitud las competencias asignadas por la CPE y construir el vivir bien, o planes para cumplir la formalidad únicamente como antes.
Aunque ciertamente cerca de un 70 por ciento de la población es urbana, en el caso de Cochabamba también hay que admitir que menos del 20 por ciento de los municipios son urbanos. No obstante, es muy evidente la necesidad de diferenciar metodológicamente la planificación territorial en ambos escenarios, porque se trata de lógicas y racionalidades distintas, por esa razón el Ministerio de Planificación del Desarrollo emitirá un conjunto de lineamientos complementarios para la planificación territorial en municipios urbanos. Sin embargo, hay que poner en claro que este tipo de municipios requieren adicionalmente, una planificación urbana y para ello se cuenta con una “Guía técnica para el ordenamiento de áreas urbanas” publicada por el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda el año 2014, que pueden ayudar a resolver los graves problemas urbanos que no datan de hace 10 años sino desde la década de los 70 y 80, y que obviamente tienden a agravarse, porque precisamente no hubo planificación urbana después del último Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba (año 80), pese a los cinco intentos frustrados de Ordenamiento Territorial del municipio de Cochabamba desde el 2002.
El autor es planificador y arquitecto.
Columnas de ALBERTO BORDA ORELLANA




















