De Fundempresa a Seprec: cambio que no cambia

Columna
CON LOS PIES EN LA TIERRA
Publicado el 15/10/2021

Rolando Kempff nos recuerda —en un artículo publicado hace días en Página Siete— que entre las organizaciones que forman parte de la cadena de formalización de las actividades económicas, Fundempresa se convirtió en la institución más eficiente, que menos tiempo consume al usuario, sin denuncias de corrupción, y que en 20 años transfirió 25 millones de dólares al gobierno central.

Una estimación conservadora de sus ingresos operativos para 2021, sería del orden de 4 a 5 millones de dólares; paradójicamente, esa renta se genera por la eficiente gestión de una serie de trámites mayormente innecesarios, destinados a aplacar el insaciable apetito rentista del Estado. Ahora. El Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) tiene más atribuciones —en estadísticas, asistencia técnica, capacitación, desarrollo empresarial, y otros; aumentará su oferta de “servicios” (trámites obligatorios para las empresas formales) y su costo operativo; con mayor costo de operación, aumentará sus aranceles porque, además, anualmente debe transferir al TGN la misma cantidad de recursos que requiere para su funcionamiento, operaciones e inversiones: en síntesis sería una instancia destinada a extraer rentas adicionales a los emprendimientos que pagan impuestos.

En su momento (1986-90), buscando reconstruir la economía dañada por la hiperinflación en la perspectiva de iniciar la diversificación de una economía de pleno empleo, desde FEBOPI (Federación Boliviana de la Pequeña Industria), planteamos que el Estado debe abstenerse de sobrerreglamentar los procesos de creación y operación de emprendimientos formales, muy especialmente evitando crear innecesarias barreras de ingreso a la formalidad a las unidades económicas no monopólicas, fundamentales para crear puestos de trabajo.

Con este concepto, propusimos que el entonces desprestigiado Servicio Nacional de Registro de Comercio (Senarec) debía refundarse bajo las ideas de la desreglamentación y la desburocratización, entendidas como eliminación de las regulaciones innecesarias, y reducción de las áreas de fiscalización estatal a las que sean efectivamente requeridas para objetivos específicos y bajo normas pertinentes.

Observamos que la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Con esta garantía constitucional, era (es) un total contrasentido que un registro de comercio ejerza, -controles ex ante (más allá de un posible control de homonimia), para “autorizar” la realización de actividades lícitas —tipificadas por los códigos de Comercio, Penal, Civil, etc., a personas adultas que arriesgan patrimonio y familia en pos de materializar su creatividad: ¡nadie dedicado al contrabando o al narcotráfico recurre al registro de comercio para que sus actividades delincuenciales sean autorizadas!

Partiendo del derecho constitucional al ejercicio de actividades empresariales lícitas, primero, y, segundo, de la necesidad de diversificar la economía con el fin de incrementar el valor agregado y el empleo, concluimos que el rol del registro de comercio debe ser, esencialmente, difundir los actos de comercio de todo emprendimiento. La publicidad de los actos de comercio registrados, les confiere el valor social que les genera consecuencias legales frente a terceros.

La transparencia y el libre acceso a la información sobre las empresas y sobre sus actividades, incentiva la transparencia en las relaciones Estado-empresa-sociedad, condición esencial para eliminar costos (y tiempos) de transacción, además de frenar la corrupción y la conformación de delincuenciales consorcios público-privados que tanto daño hacen a la economía nacional.

Bajo este enfoque, no tienen sentido obligaciones como, por ejemplo, actualizar matrículas, o registrar el cambio de sistemas contables. En el primer caso, el pago de impuestos es prueba suficiente del funcionamiento de la empresa, en tanto que la elección del sistema contable, es una decisión gerencial básica entre las opciones que cumplan los requisitos del SIN.

Hace 35 años que hay las ideas para el cambio. Lo que no cambia, es la tozudez de los políticos para no cambiar el rentismo que nos atrapa en la sobreburocratización corrupta e ineficiente.

 

El autor es investigador en temas de desarrollo productivo

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