Detención preventiva de Leyes por Mochilas II provoca un enredo legal
Tras la detención preventiva del alcalde José María Leyes en la cárcel de San Antonio por el caso Mochilas II se preguntó: ¿El alcalde, como autoridad electa, puede gobernar desde la cárcel? Las respuestas se centran en que se ha generado un enredo legal.
Según el abogado constitucionalista, César Cabrera, la Constitución Política del Estado (CPE) prevé como derecho la presunción de inocencia. Esto se mantiene hasta que exista una sentencia ejecutoriada.
El artículo 28 de la CPE señala la suspensión de los derechos políticos en los siguientes casos: (1) Por tomar armas y prestar servicio en Fuerzas Armadas enemigas en tiempos de guerra; (2) Defraudación de recursos públicos; (3) Por traición a la patria.
Según Cabrera en el caso de Leyes no hay sentencia ejecutoriada, aunque esté imputado por delitos de corrupción.
“Creo que sí puede ejercer desde la cárcel, porque en Bolivia existen antecedentes. Un ejemplo es el alcalde de Warnes, Mario Cronenbold, y el de Achacachi que gobernaba desde su casa. No hay una figura legal que impida la firma de documentos desde la cárcel, hay un vacío legal”, explicó Cabrera.
Sin embargo, otros abogados y la concejala Rocío Molina piden aplicar la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
La norma señala en su artículo 11: “La ausencia por impedimento temporal del alcalde, concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, o hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento”.
En este caso, el hecho de estar en la cárcel lo consideran como impedimento por instancia jurisdiccional, por lo cual, correspondería la elección de un alcalde suplente. Y nuevamente, el Concejo Municipal estaría encargado de la elección de un concejal del partido Demócrata para el cargo.
El reglamento institucional también en el artículo 14, numeral 29, dice: “Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, al concejal titular y en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento al cargo de alcaldesa o alcalde”.
Molina también refiere que en la cárcel no podría ejercer otro trabajo que no sea de los programas laborales de Régimen Penitenciario. Empero, no habría una expresión clara.
La Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión dice en su artículo 154: “Al detenido preventivo (...) en lo pertinente, los programas de Trabajo y Educación y los Beneficios Penitenciarios, cuando deseen participar de ellos. El imputado dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar su convivencia”.
Existen vacíos legales que generan dos posturas: el Alcalde puede y no puede ejercer desde la cárcel.
PUNTOS DE VISTA
"Hay un vacío legal que no refiere a que las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE) puedan gobernar desde la cárcel. Sin embargo, no es razonable que una autoridad pueda gobernar desde la cárcel, tampoco es ético, ni coherente". César Cabrera. Abogado constitucionalista
"El alcalde tiene 29 competencias exclusivas que no puede delegar. La Ley 482 habla de impedimento judicial. El resto son manipulaciones políticas. No se puede pensar que el Alcalde firme cheques en la cárcel". Rocío Molina. Concejal MAS